Por Pilar Blázquez
El diario.es,
25/09/2016.
"Los bonos del Banco Popular y los Valores Santander
son productos análogos. Por lo tanto, los Valores Santander merecen también la
calificación de complejos y arriesgados". Este es uno de los principales
argumentos que ha esgrimido la Audiencia Provincial de Cantabria en una nueva
sentencia que reconoce la nulidad de la venta de Valores Santander para una
pareja de afectados representados por el despacho Sarabia & Asociados,
miembro de la red Denunciascolectivas.com
Este argumento ha servido para que los demandantes de este
caso consigan la restitución de las cantidades invertidas en los bonos Valores
Santander, pero la sentencia además puede suponer un punto de inflexión en la
jurisprudencia sobre este producto financiero, que según explican desde
Denuncias Colectivas podría beneficiar a otros afectados.
La importancia de asimilar la emisión de los bonos
convertibles que Banco Santander emitió en 2007 con la realizada por Banco
Popular dos años después, es que el riesgo y la complejidad de esta última ha
sido ratificada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de junio de
2016, algo que nunca ha ocurrido con los Valores Santander. “El Banco Santander
ha frenado cualquier intento de que las demandas pasaran al Tribunal Supremo
para evitar la posibilidad de que la máxima instancia de la Justicia española
sentara jurisprudencia sobre este caso”, explica Javier Gaston, portavoz de
Denunciascolectivas.com
El reconocimiento por parte del Tribunal Supremo del riesgo
asociado a los bonos convertibles de Banco Popular ha marcado la pauta para
todas las demandas relacionadas con ese caso y desde entonces la gran mayoría
de los demandantes está consiguiendo la restitución del dinero invertido. No
sucede igual con los afectados por la comercialización de Valores Santander
donde la casuística está muy ligada al juzgado en el que se están juzgando cada
una de las causas. “Este nuevo criterio puede servir para clarificar algo el
tratamiento de los Valores Santander, que es uno de los productos en los que
más disparidad de criterio judicial estamos encontrando”, asegura Patricia
Suárez, presidenta de la asociación de afectados por fraudes financieros
Asufin.
Además, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, asegura
que Banco Santander también incumplió con el deber de informar adecuadamente
del riego de Valores Santander, a pesar de que en 2007, año en que éstos se
vendieron, todavía no estaba en vigor en España la normativa Europea de
Protección a los clientes minoristas MIFID. "Este deber no surge ex novo
por la transposición al derecho nacional de la Directiva MIFID (directiva 2004/39/CE de 21 de abril de 2004, relativa a
los mercados de instrumentos financieros) [...] sino que ya lo establecía la
normativa anterior (Ley 24/1988, de 28 de julio) que es la aplicable en este
caso”, refleja la sentencia.
No es el único varapalo contra los intereses de Banco
Santander que recoge el texto. Además, esta sentencia hace una interpretación
muy abierta del perfil de los afectados que podrían esgrimir falta de
información adecuada para la adquisición del producto (lo que jurídicamente se
conoce como vicio de consentimiento).
En un principio, solo los clientes con poca formación y
escaso historial de inversiones financieras suelen tener posibilidades de que
un juez acepte este argumento. Pero según lo que acaba reflejar la Audiencia
Provincial de Cantabria, incluso empresarios y personas con formación económica
podrían también ser incluidas.
La sentencia asegura: "Es oportuno señalar que ante
supuestos de incumplimiento del deber de información la jurisprudencia ha
tenido la oportunidad de señalar que el hecho de ser una sociedad mercantil, el
administrador de la misma, un simple empresario, un licenciado en económicas,
un contable o poseer un considerable patrimonio o haber realizado otras
inversiones con anterioridad, no son circunstancias que determinen
necesariamente que se trate de clientes expertos en inversiones y con
conocimientos especializados en productos financieros complejos y arriesgados
que puedan excluir la existencia de error o considerar que el mismo fue
excusable".
"Esto implica que incluso empresas y profesionales que
hasta ahora ni se habían planteado acudir a la justicia por este asunto, pueden
ahora plantearse esa posibilidad con un mayor respaldo jurídico", asegura
Javier Gaston.
El plazo para
demandar se agota
El próximo día 4 de octubre se cumplen cuatro años desde la
fecha en la que se produjo la conversión obligatoria de los Valores Santander
en acciones.
Esto significa que en poco más de una semana vence el tiempo
marcado por la ley para poder demandar. “Pasado ese momento, queda algún
resquicio legal para poder demandar, pero es muy complicado. Por lo tanto,
todos los afectados debería aprovechar estos días para tratar de recuperar sus
inversiones fallidas”, explica Javier Gastón.
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