Intereconomía,
27/03/2017.
La banca se enfrenta al pago de 18.300 millones por gastos
hipotecarios, casi el triple de la devolución estimada por las cláusulas suelo.
Cada cliente que haya firmado una hipoteca tiene derecho a la devolución de
unos 3.500 euros de media.
Asimismo, aún falta por conocer si los gastos derivados de
la tasación del inmueble también pueden ser reclamados. Así lo estima el
despacho Sanahuja Miranda Abogados, que indica que la reclamación de los gastos
derivados de la constitución de hipoteca siguen dando de qué hablar tanto por
el número de afectados como por las dudas legales que surgen.
Los hipotecados tienen derecho a reclamar los gastos hipotecarios
devengados del préstamo hipotecario como resolvió el Pleno del Tribunal Supremo
en Sentencia de 23 de diciembre de 2015.
En la actualidad y al respecto de los conceptos reclamables
por los gastos hipotecarios sí que está pendiente de la evolución
jurisprudencial en relación a los gastos de tasación del inmueble, porque
aunque son gastos que impone el banco al prestatario para la concesión del
préstamo hipotecario.
“Esta es una cuestión que puede generar controversia en uno
u otro sentido por la cantidad de dinero en juego y por lo fina que es la línea
legal que separa un escenario de otro. A nuestro criterio es una situación que
deberán aclarar los Tribunales mediante la jurisprudencia que recaiga en la
materia, que aún es muy escasa”, ha indicado Fernando Sanahuja, socio fundador
de Sanahuja Miranda Abogados.
¿Qué se puede
reclamar?
Se pueden reclamar los gastos derivados de la formalización
del préstamo hipotecario. Es decir, los honorarios del Notario derivados de la
formalización del préstamo hipotecario, los aranceles del Registro de la
Propiedad para la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, la
liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados respecto al préstamo
hipotecario y los honorarios de la Gestoría.
¿Cuáles son los
fundamentos para hacerlo?
El fundamento legal para reclamar los citados gastos se
encuentra en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Concretamente, en los apartados 3.a y 3.c, que establecen que serán abusivas
las siguientes cláusulas:
-La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los
gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza
correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para
financiar su construcción o su división y cancelación).
-La estipulación que imponga al consumidor el pago de
tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
En efecto, en aplicación de este precepto, y en la ya
referida Sentencia, el Tribunal Supremo manifiesta que “(…) En lo que respecta
a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria
para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los
notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación
de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba
el derecho o solicite una certificación”.
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