sábado, 11 de marzo de 2017

La protección de las pequeñas empresas frente a la banca: ¿una asignatura pendiente?



Por Carmen José López
Mundiario, 10/03/2017.

El 2016 dejó buenas noticias para una parte importante de los hipotecados españoles con dos sentencias casi coincidentes en el tiempo: el 21 de diciembre conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía la obligación de las entidades financieras de proceder a la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo y sólo dos días más tarde, el 23 de diciembre, el Tribunal Supremo fallaba también en contra de la banca al declarar abusivas las cláusulas por las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de los gastos de formalización de hipotecas.

La euforia inicial desapareció rápidamente para todos aquellos que habían contratado la hipoteca para la adquisición de un local ligado a su actividad económica, y es que tanto la resolución del Tribunal Europeo como la del Alto Tribunal español se fundamentaban en la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, un texto normativo que deja fuera de su ámbito a todos aquellos que atúan en el marco de una “actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.

Sin embargo, lo cierto es que la situación no es tan clara como parece, la decisición de limitar la protección frente a los abusos bancarios cuando el que los sufre es un profesional o empresario no resulta pacífica para los tribunales españoles, en este sentido, mientras algunos juzgados y audiencias provinciales se han mostrado favorables a priorizar la protección del cliente bancario independientemente de su condición de empresario, el Tribunal Supremo no ha acogido hasta ahora las pretensiones de ningún cliente empresario en el caso de las cláusulas suelo o de devolución de gastos hipotecarios, dejando meridianamente claro que la protección de un pequeño empresario se encuentra bastante lejos de la que se le confiere a la misma persona si comparece en su faceta de consumidor.

En definitiva, la situación puede volverse tan absurda como la que se describe a continuación: pensemos, por ejemplo, en un supuesto en el que un sujeto formaliza un préstamo hipotecario  para comprar su casa de vacaciones el mismo día que formaliza otra operación hipotecaria para adquirir un bajo para su actividad de carpintería; ambas operaciones las formalizan con la misma entidad financiera, atendido por el mismo trabajador, mediando, consecuentemente, la misma información previa y, por supuesto, idéntica capacidad de negociación; pues bien, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, con bastante probabilidad la cláusula suelo de la primera operación sería declarada nula generando, además, el derecho a la devolución de lo cobrado por su aplicación, mientras que el mismo cliente se vería abocado a seguir soportando las consecuencias de la cláusula suelo en la segunda de las operaciones, únicamente por el hecho de destinarse ésta a su actividad empresarial y ello a pesar de que, evidentemente, el cliente dispone de los mismos conocimientos financieros cuando formaliza ambos préstamos hipotecarios.

Pero la situación descrita no es achacable únicamente a la jurisprudencia  del Alto Tribunal, sino al hecho de que ni el legislador comunitario, ni el nacional, hayan dado todavía el paso para ofrecer una modalidad especial de protección al contratante no consumidor. Una protección y defensa de la pequeña empresa que continúa siendo, en general, una asignatura pendiente, una deuda de nuestros legisladores y que esperemos enmenden nuestro tribunales, para reconocer y corresponder a los que, a pesar de operar en un entorno nada favorable y sujetos a un marco normativo poco sensible a sus particularidades, continúan siendo los garantes del empleo de calidad en Europa.

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