Por Carmen José López
Mundiario,
10/03/2017.
El 2016 dejó buenas noticias para una parte importante de los
hipotecados españoles con dos sentencias casi coincidentes en el tiempo: el 21
de diciembre conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que reconocía la obligación de las entidades financieras de proceder a
la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas de más por las
cláusulas suelo y sólo dos días más tarde, el 23 de diciembre, el Tribunal
Supremo fallaba también en contra de la banca al declarar abusivas las
cláusulas por las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de los
gastos de formalización de hipotecas.
La euforia inicial desapareció rápidamente para todos
aquellos que habían contratado la hipoteca para la adquisición de un local
ligado a su actividad económica, y es que tanto la resolución del Tribunal
Europeo como la del Alto Tribunal español se fundamentaban en la aplicación de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, un texto
normativo que deja fuera de su ámbito a todos aquellos que atúan en el marco de
una “actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
Sin embargo, lo cierto es que la situación no es tan clara
como parece, la decisición de limitar la protección frente a los abusos
bancarios cuando el que los sufre es un profesional o empresario no resulta
pacífica para los tribunales españoles, en este sentido, mientras algunos
juzgados y audiencias provinciales se han mostrado favorables a priorizar la
protección del cliente bancario independientemente de su condición de
empresario, el Tribunal Supremo no ha acogido hasta ahora las pretensiones de
ningún cliente empresario en el caso de las cláusulas suelo o de devolución de
gastos hipotecarios, dejando meridianamente claro que la protección de un
pequeño empresario se encuentra bastante lejos de la que se le confiere a la
misma persona si comparece en su faceta de consumidor.
En definitiva, la situación puede volverse tan absurda como
la que se describe a continuación: pensemos, por ejemplo, en un supuesto en el
que un sujeto formaliza un préstamo hipotecario
para comprar su casa de vacaciones el mismo día que formaliza otra
operación hipotecaria para adquirir un bajo para su actividad de carpintería;
ambas operaciones las formalizan con la misma entidad financiera, atendido por
el mismo trabajador, mediando, consecuentemente, la misma información previa y,
por supuesto, idéntica capacidad de negociación; pues bien, siguiendo la
doctrina del Tribunal Supremo, con bastante probabilidad la cláusula suelo de
la primera operación sería declarada nula generando, además, el derecho a la
devolución de lo cobrado por su aplicación, mientras que el mismo cliente se
vería abocado a seguir soportando las consecuencias de la cláusula suelo en la
segunda de las operaciones, únicamente por el hecho de destinarse ésta a su
actividad empresarial y ello a pesar de que, evidentemente, el cliente dispone
de los mismos conocimientos financieros cuando formaliza ambos préstamos
hipotecarios.
Pero la situación descrita no es achacable únicamente a la
jurisprudencia del Alto Tribunal, sino
al hecho de que ni el legislador comunitario, ni el nacional, hayan dado
todavía el paso para ofrecer una modalidad especial de protección al
contratante no consumidor. Una protección y defensa de la pequeña empresa que
continúa siendo, en general, una asignatura pendiente, una deuda de nuestros
legisladores y que esperemos enmenden nuestro tribunales, para reconocer y
corresponder a los que, a pesar de operar en un entorno nada favorable y
sujetos a un marco normativo poco sensible a sus particularidades, continúan
siendo los garantes del empleo de calidad en Europa.
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