El Economista.es, 19/03/2018.
El Tribunal Supremo considera abusivo que las entidades
impongan el pago de todos los impuestos y gastos derivados de la formalización
de una hipoteca "sin negociación alguna" al consumidor, sobre el que,
sin embargo, continuará recayendo el gravamen sobre Actos Jurídicos
Documentados (AJD).
En dos sentencias conocidas hoy, el pleno de la sala de lo Civil
explica su veredicto, adelantado el pasado 28 de febrero, aunque evita
pronunciarse sobre la adecuación del impuesto, al ser una cuestión de carácter
fiscal competencia de la vía contencioso-administrativa, que queda al margen de
la normativa en materia de protección a los consumidores.
Al respecto, remite a la jurisprudencia dictada por la sala
pertinente del Tribunal Supremo, avalada también por el Tribunal Constitucional
que en sendos autos defendió como "política legislativa válida" que
fuera el prestatario el que abonara el AJD en calidad de beneficiario de la
hipoteca.
Procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo, los
recursos se dirigían contra Banco Sabadell, como heredero del negocio de Banco
Herrero, y CaixaBank, por entender abusiva la estipulación que impone al
consumidor el pago de tributos "obligación de las entidades".
Ahora, el Supremo declara nula la cláusula que atribuía
"indiscriminadamente y sin distinción" todos los gastos e impuestos
al cliente, al que acuerda mantener el gravamen respecto de la constitución del
préstamo, razón por la que explica "no cabe devolución alguna de las
cantidades".
No obstante, fija que en el caso del timbre de los
documentos notariales la tasa correspondiente a la matiz -folios de los que
consta una escritura- sea abonada a partes iguales entre banco y usuario en los
supuestos en los que exista pacto, en tanto que sobre las copias, habrá de ser
la parte solicitante la que afronte el desembolso.
Con todo, no lo aplica al coste de expedición alegado en los
recursos, ya que "más allá de su escasa incidencia económica" no ha
quedado acreditado que los demandantes hubieran pagado cantidad más allá de la
correspondiente a la constitución de la hipoteca.
En nota de prensa, la presidenta de la Asociación de
Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, muestra su
"desacuerdo" con la decisión y anuncia que pedirá a los jueces que
eleven una cuestión prejudicial para que Europa aclare las consecuencias de
declarar abusiva una cláusula por generar desequilibrio.
"El Supremo nos da una de cal y otra de arena",
apunta Suárez, que sostiene que lo correcto en estos casos sería anularla por
completo y que "el banco abone los gastos".
Al respecto, abogados especializados en derecho tributario
insisten en lo esperable de un fallo que aplica la regulación marcada por la
propia ley.
En tanto que sobre el timbre, lo consideran un "matiz
menor", ya que el precio de los folios es "mínimo" -unos 15
céntimos-, lo que hace que en el "99,9 % de las veces, este gasto sea
irrelevante", sostiene el socio de Lean Abogados José Miguel Blasco.
Según las estimaciones, en una hipoteca de 150.000 euros
para la que se obtiene un préstamo por valor de 120.000 euros, los gastos
asociados a la hipoteca -notaría, registro, tasación o AJD- rondarían los 3.000
euros, de los que en torno a 1.500 euros corresponderían al impuesto.
A tenor de los expertos, se mantienen "intactas"
las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de gastos de notaría,
gestoría, tasación o registro, a los que no alude el Supremo, así como en
intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura.
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