Por Gonzalo de Miguel
Renedo
InFolibre.es, 13/03/2018.
El Tribunal Supremo (TS) español, y mucho español, ha
dictaminado que la banca no tendrá que devolver las cantidades detraídas al
hipotecado español en concepto de impuestos de transmisiones y actos jurídicos
documentados (ITP-AJD). Tras la esperanza sembrada en 2015 por una sentencia
histórica que castigaba a los bancos por abusones, por haber cargado el monto
total de los gastos relativos a la hipoteca (notario, registro, tasación,
gestoría, así como los citados impuestos que gravan toda la operación
hipotecaria, recordemos que una garantía absoluta para el prestamista o banco),
ahora el TS se desmarca de su línea inicial y vuelve a cargar contra el más
débil, imputando en exclusiva el mayor gasto de la constitución de la hipoteca
en la alforja del consumidor, los impuestos.
Cualquiera diría que el TS sembró la discordia para dar
trabajo a los abogados y procuradores, que han recogido una cosecha de decenas
de miles de pleitos judiciales a cuenta de los abusos bancarios que denunciaba
el propio juzgador en su sentencia de 23 de diciembre de 2015. Tantas causas
provocó su fallo que hasta se tuvieron que crear salas específicas en los
juzgados. Quizás por ello sigue dejando la espita abierta con la inconcreción
calculada de su último dictamen-reculamen, para que siga la fiesta del colapso
judicial y mantener una ficción que podría haber zanjado resolviendo con
claridad y contundencia sobre viejos excesos.
De todos es sabido que la banca es poderosa, un gigante que
cuenta con grandes amigos, tanto en el Gobierno, como en la judicatura o en la
prensa venal, a la que compra con publicidad, mientras que el consumidor,
curiosamente el que mantiene a todos ellos, sea con su bolsillo o con su voto,
no dispone de nadie que luche por sus intereses, no, al menos, con tanto peso.
Y es que "todos protegen a la banca", como recuerda Andreu Missé,
director de la revista Alternativas Económicas, que en su número 44 dedicaba
editorial y portada a los beneficios ilícitos de la banca.
Dice el TS español, y mucho español, que el impuesto que
grava la hipoteca debe pagarlo el consumidor porque así lo dice la ley. A falta
de más detalle de la sentencia, a eso se reduce su mensaje central. Recordemos
que la jurisprudencia del TS es fuente del Derecho español, como lo son la ley,
la costumbre o los principios generales del Derecho. El TS desempeña una
importante función hermenéutica del ordenamiento español, al que también
complementa e integra. Y parece que debiéramos añadir una nueva función, la de
distorsionar la realidad para volvernos locos y no saber a qué carta quedarnos.
El enriquecimiento injusto derivado de un abuso convencional debe ser restañado
y restaurado al momento anterior a su producción. Debe restaurarse el
equilibrio de fuerzas que nunca existió en la relación contractual que ha
mantenido y mantiene la banca con sus clientes. No puede entenderse que tras
reconocer el carácter abusivo de unas cláusulas, como las que rodean la
constitución de las hipotecas, el Supremo se descuelgue ahora con que debe cargar
en el hipotecado el ITP-AJD por la simple razón de que la ley lo dice. Que la
ley dice que el sujeto pasivo de un impuesto que grava una garantía en
beneficio exclusivo del prestamista es el prestatario. Lo puede decir la ley,
pero puede decirlo mal, sobre todo tras reconocerse el carácter abusivo de la
cláusula que contiene la constitución de la hipoteca, y el TS debiera
corregirlo y no caer en más contradicciones.
Puedo entender que se exonere al banco de pagar los
impuestos referidos, pero solo en un supuesto, si previamente no se reconoce el
carácter abusivo de la imputación en exclusiva de todos los gastos hipotecarios
al consumidor. Quiero decir: si se parte de origen del carácter abusivo de
tales cláusulas, como ocurre en el caso de las hipotecas, con igual carácter
debe considerarse la atribución en exclusiva de los impuestos que gravan la
citada operación, máxime cuando, además, su importe supera con mucho el
montante económico del resto de partidas. El ITP-AJD por sí solo representa
bastante más que los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría, juntos.
No parece de recibo que reconocida la nulidad de la cláusula, que confirmada su
abusividad, se libere al abusón de la mayor carga. Dicho de otro modo, escapa a
toda lógica que la víctima de un abuso deba arrostrar el gasto principal
derivado de una garantía nacida para dar cobertura al reconocido abusón. Suena
como lo de pagar la cama del famoso refrán.
En fin, que tras la condonación gubernamental encubierta que
ha supuesto el rescate bancario, y que asciende a más de 40.000 millones de
euros, ahora la justicia española regala a título póstumo decenas de miles de
millones de euros a ‘nuestra’ Banca, a cuenta de unos impuestos que los
hipotecados pagaron por una operación que beneficia en exclusiva a quien no
pagó nada. Así las cosas, solo queda un último cartucho por quemar, el de
preguntarnos como lo haría Rajoy: ¿Y la europea? Quiero decir, ¿qué opinará la
Justicia europea, la misma que ya enmendó la plana al TS por los abusos de las
cláusulas suelo (otro regalito del TS), qué opinará, digo, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), del nuevo giro inesperado (?) del Supremo
español, y mucho español, para salvar las finanzas maltrechas de nuestra gran
banca?
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario