Por Juande Portillo
El País,
26/11/2018.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes un real
decreto-ley “ómnibus” de servicios de pago con el objetivo principal, anunció
el Ministerio de Economía, de trasponer una directiva europea sobre la materia
que mejora la protección de los usuarios y que debía estar vigente desde el
pasado enero. Sin embargo, el Gobierno aprovechó el texto, compuesto de 95
páginas publicadas el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para
introducir otras novedades legislativas como la creación de un canal de
denuncias de irregularidades bancarias, la corrección de “errores” para dar más
poder al FROB, así como para permitir que se suavicen las multas que el Banco
de España impone a las entidades financieras cuando cometen infracciones.
Este último punto no fue incluido en la nota informativa
sobre el decreto distribuida por Economía, que se limitó a referir que el
documento contenía otra “serie de mejoras y ajustes técnicos”. La exposición de
motivos de la norma apunta, eso sí, que este cambio, incluido en una de las
múltiples disposiciones adicionales del texto, busca “homologar el régimen
sancionador español al de otros Estados Miembros y el Banco Central Europeo”.
La diferencia no es menor. Mediante una serie de
modificaciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, el Ejecutivo elimina las cuantías mínimas de
buena parte de las multas posibles, lo que permitirá al Banco de España rebajar
las sanciones que imponga por debajo de los umbrales hasta ahora vigentes.
En el caso de las infracciones muy graves se mantiene una
multa de entre el “triple y el quíntuplo” del beneficio obtenido por la entidad
gracias al abuso. Sin embargo, cuando esa ganancia no sea cuantificable, la
multa deja de ser “de entre el 5% y el 10% del volumen de negocios neto anual”,
o de “entre cinco y 10 millones de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a
esta cifra”, para ser “de hasta el 10%” o “de hasta 10 millones”, sin indicar
el monto mínimo exigible, que será el Banco de España quien decrete, ahora con
más rango de libertad.
De la misma forma, en el caso de infracciones graves con
beneficio no cuantificable, se pasa de una multa de “entre el 3% y el 5% del
volumen de negocios”, o “de entre dos y cinco millones de euros” si fuera
menor, a mantener solo los dos topes máximos. En el caso de las infracciones
leves, el Gobierno modifica incluso la sanción por los beneficios
cuantificables, que pasará a ser del “doble” de la ganancia obtenida por la
entidad, en lugar de permitir cobrarle hasta “el triple”, como se fijó en 2014.
En el caso de el provecho obtenido por la firma no esté claro, la pena se
fijará ahora en “hasta el 1% del volumen de negocios”, o “hasta un millón de
euros” si es menos, eliminándose el 0,5% y los 100.000 euros que,
respectivamente, se establecían como mínimo hasta ahora.
Así, para una entidad con un volumen de negocio neto de
25.000 millones anuales, como es el caso de alguna gran entidad financiera
española, la multa máxima por una infracción grave sería de 2.500 millones pero
ya no habría mínimo, cuando hasta ahora la sanción no podía bajar de 1.250
millones. Habrá que ver si estos añadidos al decreto complican su convalidación
en el Congreso.
El decreto también elimina la posibilidad de imponer más de
una multa por un caso a los cargos de administración de una entidad que cometan
una irregularidad.
Economía ha utilizado el decreto para ampliar además el
campo sancionador del Banco de España extendiéndolo a entidades que no sean de
crédito (como fintech), o que hagan funciones propias de estas sin estar
autorizadas. En su caso, las infracciones se castigarán en base a sus recursos
propios (hasta el 10%, o un millón de euros, en casos muy graves; el 5%, o 500.000
euros, en las graves; o el 1%, o 100.000 euros, en las leves).
A la hora de publicitar las sanciones impuestas, el decreto
exige que las infracciones graves, y no solo las muy graves, sean publicadas en
el BOE explicando su naturaleza y los implicados, aunque permite al supervisor
que, además de omitir los nombres, retrase su difusión hasta cuando lo
considere oportuno.
Por otra parte, la norma habilita un canal de denuncia de
irregularidades en la solvencia bancaria ante el Banco de España
(whistleblowing, en terminología anglosajona) que establece una serie de garantías
para el informante, como el blindaje laboral ante acusaciones de revelación de
secretos o peticiones de indemnización de la empresa, así como la posibilidad
de obtener un certificado acreditativo del supervisor o de proteger su
identidad.
Pese a lo delicado de este tipo de denuncias, sin embargo,
la norma no garantiza totalmente el anonimato del denunciante, limitando la
confidencialidad en caso de que sus datos personales sean necesarios para
iniciar, instruir o resolver un procedimiento administrativo o sancionador, si
los requiere un órgano judicial, una autoridad
europea o si lo permite la ley de protección de datos, lo que
previsiblemente limite la confianza en este canal de denuncias y su
efectividad.
Corrige “errores”
para dar más poder al FROB
Más capacidad de recaudación. El Gobierno ha detectado
carencias en la trasposición de la directiva europea de 15 de mayo de 2014 que
fija el marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión por lo que ha aprovechado el real
decreto-ley de servicios de pago aprobado el pasado viernes para ampliar los
poderes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). “Urge corregir
errores detectados en la trasposición”, dice la norma, y ampliar las capacidades
del FROB para que cuente “en todo momento con los poderes necesarios para
llevar acabo su cometido” y hacerlo con la “máxima celeridad”. Para ello, el
decreto deja ahora sin efecto las limitaciones que establece el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, y la legislación aplicable a las cooperativas de
crédito en relación con las operaciones de aumento y reducción de capital,
conversión de instrumentos de capital, recapitalización interna, modificaciones
estructurales o “cualquier otra operación necesaria”. Un olvido que ataba de
manos al FROB ante ciertos supuestos de intervención de entidades de crédito.
Además, la norma habilita al fondo para recaudar contribuciones de las entidades
o sucursales en España de firmas extracomunitarias para alimentar el Fondo de
Resolución Nacional.
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