Por Andreu Missé
El País, 12/11/2018.
La confusión creada por el Tribunal Supremo sobre quién debe
pagar el impuesto de actos jurídicos documentados que grava las hipotecas no ha
terminado. Habrá que ver los argumentos de las tres nuevas sentencias del Alto
Tribunal, que deberán razonar que son los clientes los obligados a pagar el
impuesto, en contra de sus resoluciones del pasado octubre, que decidieron que
debían ser los bancos. Será difícil comprender que parte de los vecinos de una
ciudad paguen el impuesto mientras que otros quedan exentos.
Esta controversia jurídica ha eclipsado la verdadera
cuestión de fondo sobre la legislación hipotecaria que se tramita en el
Congreso. La nueva ley trata de equiparar nuestros derechos en materia de
hipotecas a los de los ciudadanos europeos. En este territorio, la legislación
española está en falso y dificulta la labor de los jueces. Lo certifican las
reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que tampoco se
han aplicado a la legislación debidamente.
El Gobierno del Partido Popular fue incapaz de trasponer la
directiva europea sobre los préstamos hipotecarios de 2014. Ahora, el Congreso
de los Diputados trata de aprobar a marchas forzadas un texto remendado para
evitar una multa europea de 105.000 euros diarios. Las prisas pueden ser
catastróficas, al no resolver las ineficiencias de nuestra regulación hipotecaria
y perjudicar gravemente a familias desahuciadas. Ante el drama de los masivos
desahucios y las críticas europeas, cuatro magistrados y el propio Tribunal
Supremo preguntaron al TJUE cómo debían proceder. A la espera de la respuesta,
en febrero de 2017, numerosas audiencias paralizaron decenas de miles de
procedimientos de ejecución hipotecaria. Si dentro de unos meses el Tribunal
europeo aplicara su propia jurisprudencia y las recientes recomendaciones del
abogado general Maciej Szpunar, se produciría un sobreseimiento masivo de estos
expedientes de desahucio. Un alivio para los afectados y un revés para la
banca.
Pero el proyecto de ley puede interferir este proceso al
incluir una peligrosa disposición transitoria primera que prevé que su
aplicación sea con efectos retroactivos (lo que no se ha permitido en el
impuesto hipotecario). La retroactividad de la futura norma sobre ejecución
hipotecaria, que eleva a 12 cuotas los impagos para iniciar la ejecución,
significaría que los afectados ya no podrían alegar abusividad. Podemos
advierte que perjudicaría a los procedimientos en curso a los que ya no se
aplicaría la nulidad. “Se podría producir un alud de desahucios de los casos
paralizados”, ha advertido la abogada Verónica Dávalos, experta ante el Tribunal
de Luxemburgo. Para el magistrado Guillem Soler, que fue uno de los que
preguntaron al TJUE, “sería un segundo rescate, no económico, sino
legislativo”.
Sería prudente prestar atención a los argumentos de Unidos
Podemos, que critican que la ley no incluya la dación en pago y dé un peor
trato que el Supremo a los intereses de demora. De lo contrario, existe el
riesgo de que se multipliquen las condenas del Tribunal de Justicia de la UE.
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