Público.es, 27/08/2014.
El juez de la Audiencia Nacional
Eloy Velasco ha citado como imputados para los días 22 y 23 de octubre a
ocho responsables de Caja España y Caja Duero por "idear"
presuntamente la emisión de preferentes y deuda subordinada como instrumento
para capitalizar las entidades "a costa y en perjuicio de los
clientes".
Velasco, titular del juzgado
central de instrucción 6, ha adoptado esta decisión en una providencia después
de que la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligara el
29 de julio a admitir a trámite una querella de la Unión de Consumidores de
Castilla y León (UCE) contra la cúpula de Caja España y Caja Duero, tras
haberla archivado.
Para el 22 de octubre ha citado a
declarar, de acuerdo con la querella y a petición de la Fiscalía
Anticorrupción, a Santos Llamas y Julio Fermoso, expresidentes de
Caja España y Caja Duero, y a los exdirectores generales de Caja España, Javier
Ajenjo, y de Caja Duero, Lucas Hernández, han informado hoy fuentes
jurídicas.
El día 23 el juez interrogará a
los exdirectores financieros de Caja España, Antonio Fernández, y de
Caja Duero, Arturo Jiménez; y el exdirector comercial de Caja España Óscar
Fernández, así como su homónimo en Caja Duero que debe ser identificado
por el banco CEISS, resultado de la fusión entre ambas cajas.
Todos ellos estaban acusados en
la querella de delitos de estafa, publicidad engañosa, administración
fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas.
Además de las citaciones, Velasco
ha acordado requerir diversa documentación a Caja España de Inversiones, Caja
Duero y Banco CEISS, así como a la CNMV y al mercado AIAF (mercado español de
referencia para la deuda corporativa o renta fija privada) sobre la emisión de
participaciones preferentes y deuda subordinada en 2009 y 2010.
La sección tercera de la Sala de
lo Penal es la misma que ordenó al instructor del caso Bankia, Fernando
Andreu, a investigar al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y a
la cúpula directiva de esta entidad y de Bancaja por planificar la
emisión de estos productos.
De hecho, en el auto en el que
revocan el auto de archivo de la querella que ahora ha tenido que admitir
Velasco, reproducen los argumentos que ya esgrimieron entonces para acotar el
objeto de la investigación a "la emisión y comercialización primaria de
preferentes y deuda subordinada" en 2009 y 2010 y a las personas que
"idearon" su comercialización.
Excluye así la Sala tanto su
venta como el case interno de operaciones -órdenes de venta de los clientes con
las de compra por parte de los inversores-, al considerar que no existe
"un plan preconcebido" para beneficiar de forma individual a unos en
perjuicio de otros, por lo que anima a los perjudicados por ello a acudir a la
vía civil.
Los magistrados recuerdan que la
CNMV calificó en 2011 de "malas prácticas" la forma en que las
entidades casaron la oferta y la demanda de las preferentes, pero instaurando
este sistema, lo que buscaron y "efectivamente consiguieron" fue
"la creación de un instrumento rápido y sencillo para dar liquidez" a
estos productos.
Por tanto, "el error y hasta
el incumplimiento normativo de las entidades estriba en no haber cambiado el
procedimiento cuando, a resultas básicamente de la crisis financiera", el
valor razonable se alejó del nominal, convirtiendo un "procedimiento
correcto" en una mala práctica.
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