Por Arcadio García
Montoro
Capital Radio.es,
11/11/2016.
¿Es posible que un Estado de la UE obtenga el control de una
entidad financiera que pudiera ir a la quiebra recapitalizándola? Pocas veces
vemos resoluciones de esta transcendencia, política y económicamente hablando.
El Tribunal de Justicia de la UE se acaba de pronunciar
sobre el tema y ha decidido que el Derecho de la Unión no se opone al aumento
del capital de un banco sin el acuerdo de su junta general.
Es verdad que el caso se plantea en un entorno especial, el
de la reciente crisis en Irlanda, pero aquí está el precedente tras la
estabilidad.
Como consecuencia de la ayuda económica de la Unión Europea
a Irlanda en 2010 y con el fin de corregir los problemas del sector bancario,
el Ministro de Hacienda de Irlanda propuso a una entidad financiera ILP su
recapitalización, pero la Junta General de accionistas la rechazó en julio de
2011.
Entonces, acudió a los tribunales y finalmente obtuvo un
requerimiento judicial que obligó a la entidad a emitir nuevas acciones a favor
del Ministro, a cambio de la correspondiente aportación que sumó.
El salto a la Junta General de Accionistas se tradujo en la
obtención del 99,2 % de las acciones de la entidad, previo ingreso en caja de
la cifra de 2.700 millones de euros.
Por tanto, la resolución considera que la Decisión de
Ejecución de 2010 fue suficiente para justificar la intervención, ya que ILP no
habría podido recabar el importe de capital requerido y habría provocado la
quiebra.
Podemos decir que prevalece el interés público frente a los
intereses de los accionistas y de los acreedores. ¿El motivo? La protección del
sistema bancario.
En definitiva, una grave situación económica de un Estado
miembro puede suponer una intervención de los operadores del sistema financiero
con el beneplácito de la Unión Europea.
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