InfoLibre.es, 04/11/2016.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankinter a
indemnizar a 81 clientes que adquirieron productos estructurados, preferentes y
bonos de Lehman Brothers y de bancos islandeses sin tener suficiente
información por parte de la entidad.
Los bufetes de abogados que han llevado el caso, Zunzunegui
Abogados y Jausas, estiman en más de 6 millones de euros la cantidad que el
banco tendría que devolver a los afectados.
Desde 2007, los compradores adquirieron tres tipos de
productos de inversión distintos comercializados por Bankinter: participaciones
preferentes emitidas por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing y bonos
simples y bonos estructurados de Lehman Brothers. Esta última, Lehman Brothers,
quebró en el año 2008.
En 2010 los demandantes obtuvieron una sentencia de Primera
Instancia en la que se condenaba a la entidad a indemnizarles con todas las
pérdidas de las participaciones preferentes y con el valor de los productos de
Lehman el día antes de la quiebra.
En junio de 2012, la Audiencia Provincial les negó la
potestad para actuar de forma colectiva y anuló la sentencia que condenaba a la
entidad a indemnizarles. El tribunal entendía que las reclamaciones formuladas
eran "susceptibles de resolución independiente, por fundarse en la existencia
de contratos distintos con objeto diferente" para evitar resoluciones
"contradictorias".
Sin embargo, en abril de 2015 el Tribunal Supremo resolvió
que la reclamación conjunta era correcta, anuló la sentencia recurrida y repuso
las actuaciones al momento anterior a la resolución jurídica de apelación con
la intención de que la Audiencia Provincial dictase una nueva resolviendo los
recursos de apelación formulados.
Ahora, la Audiencia de Madrid ha estimado el recurso de
apelación de los compradores y amplía la condena respecto a los productos de
Lehman al importe invertido menos los cupones percibidos.
El Tribunal entiende que el banco no suministró a los
demandantes una información adecuada sobre la naturaleza y las características
del producto adquirido y sus riesgos asociados.
En el caso de los bonos añade que "no se practicó a los
clientes el denominado test de idoneidad ni se elaboró el perfil inversor de la
demandante". "Estamos ante un incumplimiento del estándar mínimo de
diligencia y lealtad en la prestación del servicio de asesoramiento
financiero", explica.
Fuentes de Bankinter han recordado a Europa Press que la
sentencia no es firme y han mostrado su intención de recurrirla.
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