jueves, 17 de noviembre de 2016

Sentencia íntegra sobre el Euríbor



Contexto.es, 17/11/2016.

Una sentencia judicial pionera abre la puerta a que los bancos tengan que devolver los intereses referenciados al euríbor.

La que probablemente sea la historia de la mayor estafa europea puede haber comenzado una nueva fase en un juzgado mercantil de Sevilla. En diciembre de 2013, la Comisión Europea imponía una multa de 1.710 millones de euros a seis grandes entidades financieras por manipular los tipos de interés referenciados al Euríbor, es decir, la media de intereses a los que una serie de bancos se prestan el dinero en la zona euro. La sanción la anunciaba por aquel entonces el comisario europeo Joaquín Almunia en una rueda de prensa en la que zanjaba la posibilidad de que la cosa fuera a más: con esa sanción se daba carpetazo a una práctica ilegal cometida por las entidades financieras, mediante la cual los bancos habían marcado el tipo de interés sin haber realizado operaciones, es decir, a su antojo y no habría devolución a los estafados.

Meses antes de aquella comparecencia de Almunia, Juan Moreno Yagüe y Francisco Jurado, dos juristas sevillanos, habían comenzado su guerra contra esta mala práctica de la gran banca, una guerra orientada a que la estafa, ya demostrada, tuviera una consecuencia que fuera más allá de la multa de la Comisión Europea: los intereses cobrados de manera irregular debían ser devueltos a los particulares. Entre ellos, hipotecados que vieron incrementar de forma abusiva su tipo de interés (en algunos casos esto provocó situaciones que acabaron en desahucios) o administraciones públicas con préstamos sometidos a los intereses marcados por el Euríbor. Esta sentencia desdice la versión oficial,  admitiendo la posibilidad de devolver estos intereses cobrados de manera irregular, aunque lo hace sin atreverse a dar una cifra y advirtiendo: “una posible reclamación de la innumerable cantidad de afectados por la manipulación, supondría una auténtica catástrofe para el sector bancario ante la imposibilidad de responder económicamente”.

Disponible en:

No hay comentarios:

Publicar un comentario