El Diario.es, 16/04/2018
- 20:22h
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este
lunes que los exdirectivos de Novacaixagalicia José Luis Pego y Gregorio
Gorriarán deberán pagar 10,4 millones de euros a la entidad financiera sucesora
en los derechos y obligaciones de la entidad por el cobro de sus
prejubilaciones millonarias, según informa Europa Press.
En concreto, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo,
José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán deberán devolver 6.476.237 y
3.969.349 de euros, respectivamente.
El tribunal concluye que la conducta de los acusados
consistió en elaborar "unos contratos de alta dirección blindados para una
prejubilación de altísimas remuneraciones en plena crisis bancaria", dado
que, recuerda, el FROB tuvo que inyectar una suma de más de 9.000 millones de
euros "para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas", creando
NovaCaixaGalicia Banco.
"Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas
de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco,
consiguieron que, mediante engaño, se les aprobaran unos contratos de
prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver,
cuando menos, de unos doce millones de euros, a favor de los cuatro altos
dirigentes", recoge el fallo.
Este dinero fue cobrado en el año 2011, cuando se llevaba
"ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en
crisis", concluye la Sala.
La Sala ha estimado parcialmente los recursos de casación
interpuestos por José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada
contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2016, que les
declaró responsables civiles solidarios en relación con el delito de
apropiación indebida por "gestión desleal". Ha desestimado, por su
parte, el recurso de Ricardo Pradas Montilla.
El tribunal recuerda que una sentencia anterior, en la que
se confirmaron las responsabilidades penales, devolvió la causa a la Audiencia
Nacional para que "corrigiera" algunos aspectos relativos a las
responsabilidades civiles, por considerar que se habían resuelto de forma
errónea.
En concreto, entendía que había sumado las dos cantidades
alternativas de restitución dineraria que había propuesto el fiscal dependiendo
de que el delito objeto de condena fuese el de estafa -más de diez millones de
euros- o el de apropiación/administración desleal -más de tres millones de
euros- en lugar de optar por una de ellas.
En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional optó por la
primera alternativa, debido a que de ese modo se indemnizaba en mayor cuantía a
los perjudicados.
La nueva sentencia del TS afirma que la sala está de acuerdo
con ese criterio, dada la naturaleza y contenido de los contratos, que eran
"claramente fraudulentos", algo que "resulta inexplicable,
puesto que engañaron al Consejo de Administración del Banco, según consta en
los hechos probados". "Dado lo cual, y aunque no se entra en
profundidad en el tema, resulta patente que estamos ante un delito de estafa y
no de apropiación indebida, y así se deja entrever en la sentencia",
concluye.
La Sala explica que la razón de la estimación parcial de los
recursos reside en que la Audiencia Nacional, al imponer a todos la responsabilidad
solidaria en su segunda sentencia, sin que lo hubiera solicitado ninguna
acusación, perjudicó a los acusados, que habían sido condenados como
responsables directos en la primera sentencia.
Por ese motivo, deja sin efecto la responsabilidad civil solidaria
atribuida por la sentencia recurrida a estos tres recurrentes y establece la
responsabilidad directa de José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán,
exonerando a Óscar Rodríguez Estrada de toda responsabilidad civil.
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