sábado, 14 de abril de 2018

La insoportable levedad de la regulación española en pro del derecho de acceso a los servicios financieros


Por Beatriz Fernández Olit (Economistas Sin Fronteras)
El Diario.es, 10/04/2018.

Al igual que sucede en la novela de Milan Kundera, la inutilidad de la existencia y la sensación del eterno retorno son dos elementos que parecen consustanciales al avance del derecho universal de acceso a los servicios financieros en España. Parece que hay más interés y contundencia en promover el ‘deber de uso’ por parte de una mayoría rentable de la población- como sucede en el ámbito de las pensiones privadas - que en garantizar el derecho de acceso a la minoría no rentable – y cada vez menos minoritaria. Ojo, debe diferenciarse bien entre el ‘derecho de acceso’ y el ‘deber de uso’ de los servicios financieros, dos conceptos muy distintos si no antagónicos. Nos centraremos básicamente en el primero, puesto que considerar el segundo implicaría una extensión ilimitada de estas reflexiones.

Podemos decir que la senda ha sido positiva en los últimos años: la Directiva Europea de Cuentas de Pago (Unión Europea, 2014) recoge el derecho de acceso “a cuentas de pago básicas con independencia de las circunstancias financieras del consumidor, como su situación laboral, nivel de renta, historial crediticio o insolvencia”. Incluye a personas que, aún sin disponer de residencia legal, no pueden ser expulsadas del territorio europeo. Este ha sido el gran hito del camino en Europa: reconocer que los servicios bancarios y los medios de pago son tan necesarios ya en nuestra sociedad como el acceso a la electricidad, por ejemplo, máxime cuando se pretende digitalizar lo más posible la economía y en algunos países el comercio sin pagos en efectivo se vislumbra en el horizonte [ 1]. Europa ha hecho sus cálculos en cuanto a la contribución de la inclusión financiera a la inclusión social y, de hecho, la Comisión Europea ha compensado económicamente a La Banque Postale francesa por mantener desde 2012 la Libreta A. Esta cuenta básica gratuita, adecuada para el mantenimiento de pequeños montos, ha contribuido a la inclusión financiera en Francia, complementándose con la presencia de la entidad en zonas suburbanas deprimidas y abandonadas por el resto del sector bancario. La Comisión Europea ha justificado esta compensación en base a la descarga de costes que ha supuesto para los servicios públicos.

La UE instaba a que en septiembre de 2016 (en plena crisis de refugiados) todos los estados miembros hubieran reconocido este derecho y lo facilitasen a través de su regulación interna. España llegó más de un año tarde a la cita y hasta finales de noviembre de 2017 no se aprobó el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Sólo Bélgica, Letonia y Rumanía se retrasaron más. Aun así, el decreto plantea serias dudas respecto a si será capaz de resolver lo que se supone que debe resolver: ya que la directiva europea debía ser traspuesta, el planteamiento parece haberse centrado más en cómo desean los bancos que se haga, que en las necesidades de las personas no bancarizadas e infra-bancarizadas.

Según la directiva europea las cuentas básicas deben ofrecer valor añadido a sus usuarios y no suponer una estigmatización, ni siquiera con el uso de colores diferentes en las tarjetas respecto a los demás clientes. Insta además a que las entidades de crédito ofrezcan “formación financiera e independiente” para los clientes vulnerables, a través de personal con formación adecuada, y eviten que potenciales conflictos de interés “repercutan” en ellos. Sin embargo, no se ha encontrado referencia en el decreto español a la provisión de dicho asesoramiento financiero adaptado a situaciones de vulnerabilidad social. Como tampoco se ha encontrado en el decreto-ley la palabra ‘discriminación’, aunque la directiva parta de un claro ‘principio de no discriminación’.

Frente a la posibilidad de que estas cuentas fueran gratuitas (como obliga la transposición de la directiva en el Reino Unido u ofrece la Libreta A francesa) o cobraran una comisión ‘razonable’, el decreto-ley español optó por esta segunda vía: lo deja a la libertad de negociación entre entidad y cliente (el mercado), mientras la comisión se mantenga dentro de los límites que debe establecer el Ministerio de Economía para dichas cuentas. Este baremo se elaborará en base a precios medios de… ¿a que no lo adivinan? ¡El mercado! ¡Sí, otra vez! Aunque en este caso se tendrá en cuenta el coste medio de las cuentas bancarias europeas en su conjunto…no sólo de las básicas. Esta labor se halla actualmente en manos del nuevo ministro de economía, Román Escolano, y debería ver la luz en las próximas semanas. En Portugal, por ejemplo, han preferido ahorrarse tanto estudio de mercado y la referencia que se utiliza es el 1% del salario mínimo nacional, lo que en 2017 ha impedido cobrar más de 5,57€ anuales por cuenta y usuario [ 2]. Los cálculos del ministerio español rondan el ‘límite razonable’ de 80€ anuales [ 3], que no lo parece tanto cuando se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional (707,60 €). El coste máximo anual de la cuenta básica en Portugal, en términos relativos de ingresos, es equivalente al que se ‘protegería’ en España como coste máximo mensual. La cosa empieza a no ser muy razonable…

Por supuesto, se deja abierta la vía reglamentaria para considerar especiales situaciones de vulnerabilidad o exclusión social y definir comisiones más ventajosas. Pero debe tenerse en cuenta que España es un país ya altamente bancarizado, y el perfil de las personas aún excluidas de estos servicios – a quienes van dirigidas las cuentas básicas - es precisamente de alta vulnerabilidad social. Siguiendo datos de la encuesta de 2015 sobre vulnerabilidad social de Cruz Roja Española, sólo el 6,5% de las personas en situación vulnerable se encuentran no bancarizadas (Fernández-Olit et al, 2018). Principalmente son jóvenes o inmigrantes procedentes de América Latina y África Subsahariana, con alto desempleo, dependencia de la economía informal (cuidado de personas dependientes, situación irregular o trabajo sin contrato) y altos niveles de privación material. Las razones más frecuentes para su exclusión bancaria son su insuficiencia de ingresos (pobreza económica) y la falta de cumplimiento con los requisitos exigidos por las entidades de crédito. De hecho, más de una cuarta parte de las personas excluidas alegaba haber tenido problemas con su situación legal en el último año. Parece cuestionable que tarifas y comisiones que no se acerquen a la gratuidad puedan tener un efecto positivo en la atracción de estas personas hacia la bancarización.

Por otro lado, el decreto-ley no resuelve la infra-bancarización, esto es, la posesión de una cuenta bancaria, pero sin hacer uso de medios de pago (tarjetas, banca online, etc.). En este caso sí estamos ante un número importante de personas (al menos el 40% de los colectivos en vulnerabilidad social). Como ya disponen de cuenta en una entidad bancaria, estas personas no entrarían en los supuestos cubiertos por la normativa de cuentas básicas, ya que uno de los motivos de denegación es: “c) [ser] titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago […]”. Por tanto, si la persona tiene teórico acceso a, por ejemplo, una tarjeta de débito, pero no la solicita porque la comisión resulta excesiva para sus ingresos, seguirá sin disfrutar de facto de la misma y tampoco podrá acceder a una cuenta básica, salvo en caso de que la entidad bancaria le ‘expulse’ como cliente convencional.

Así, la aplicación de la Directiva de Cuentas de Pago debería implicar que se oferte en el mercado bancario un producto básico realmente adaptado al sector de población que lo necesita. Será necesario evaluar el impacto de esta medida y su aplicación efectiva. Actualmente no existen estudios ni bases de datos específicas sobre exclusión financiera en España de tipo estable e institucionalizado. La fuente principal de información son los datos de penetración de diferentes productos financieros que ofrece la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, pero no focaliza en el problema de la exclusión ni, mucho más relevante en nuestro país, de la discriminación financiera. El desarrollo de encuestas y estadísticas regulares, enfocadas específicamente sobre dificultades de uso bancario, facilitaría su seguimiento y las medidas a implementar. Este desarrollo de conocimiento debería potenciarse con la creación de organismos multisectoriales de análisis y vigilancia, apoyados desde las instituciones públicas, en la línea del Financial Inclusion Taskforce británica, o el Observatoire de l’inclusion bancaire, dependiente del banco central francés. Así, al menos se dotaría de peso a las medidas para la inclusión financiera: ya no estamos en el escenario bancario de hace una década y lo que entonces parecía una realidad inexistente -la exclusión financiera-, empieza a convertirse en otro foco de desigualdad social.

Referencias:

Banque de France (2017). Rapport annuel de l'Observatoire de l’inclusion bancaire 2016
BOE (2017). Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Comisión Europea (2010). EUROPA 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. COM (2010) 2020 final
Fernández-Olit B., Paredes-Gázquez, J.D. & De la Cuesta-González M. (2018). Are Social and Financial Exclusion Two Sides of the Same Coin? An Analysis of the Financial Integration of Vulnerable People, Social Indicators Research, 135(1),135: 245. DOI:  https://doi.org/10.1007/s11205-016-1479-y
Unión Europea (2014). Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, Diario Oficial de la Unión Europea,28 de Agosto de 2014.

Notas

[1] Europe’s disappearing cash Emptying the tills. The Economist, 11 de agosto de 2016.  https://www.economist.com/news/finance-and-economics/21704807-some-europeans-are-more-attached-notes-and-coins-others-emptying-tills
[2] Contas de serviços mínimos bancários crescem 12% no primeiro semestre de 2017. Banco de Portugal, 7 agosto 2017. https://www.bportugal.pt/comunicado/contas-de-servicos-minimos-bancarios-crescem-12-no-primeiro-semestre-de-2017
[3] Varios bancos quieren cobrar hasta 80 euros al año por las cuentas básicas que exige Europa. Cinco Días, 9 de marzo de 2018. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/08/mercados/1520538110_267286.html

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