Por Beatriz Fernández
Olit (Economistas Sin Fronteras)
El Diario.es,
10/04/2018.
Al igual que sucede en la novela de Milan Kundera, la
inutilidad de la existencia y la sensación del eterno retorno son dos elementos
que parecen consustanciales al avance del derecho universal de acceso a los
servicios financieros en España. Parece que hay más interés y contundencia en
promover el ‘deber de uso’ por parte de una mayoría rentable de la población-
como sucede en el ámbito de las pensiones privadas - que en garantizar el
derecho de acceso a la minoría no rentable – y cada vez menos minoritaria. Ojo,
debe diferenciarse bien entre el ‘derecho de acceso’ y el ‘deber de uso’ de los
servicios financieros, dos conceptos muy distintos si no antagónicos. Nos
centraremos básicamente en el primero, puesto que considerar el segundo
implicaría una extensión ilimitada de estas reflexiones.
Podemos decir que la senda ha sido positiva en los últimos
años: la Directiva Europea de Cuentas de Pago (Unión Europea, 2014) recoge el
derecho de acceso “a cuentas de pago básicas con independencia de las
circunstancias financieras del consumidor, como su situación laboral, nivel de
renta, historial crediticio o insolvencia”. Incluye a personas que, aún sin disponer
de residencia legal, no pueden ser expulsadas del territorio europeo. Este ha
sido el gran hito del camino en Europa: reconocer que los servicios bancarios y
los medios de pago son tan necesarios ya en nuestra sociedad como el acceso a
la electricidad, por ejemplo, máxime cuando se pretende digitalizar lo más
posible la economía y en algunos países el comercio sin pagos en efectivo se
vislumbra en el horizonte [ 1]. Europa ha hecho sus cálculos en cuanto a la
contribución de la inclusión financiera a la inclusión social y, de hecho, la
Comisión Europea ha compensado económicamente a La Banque Postale francesa por
mantener desde 2012 la Libreta A. Esta cuenta básica gratuita, adecuada para el
mantenimiento de pequeños montos, ha contribuido a la inclusión financiera en
Francia, complementándose con la presencia de la entidad en zonas suburbanas
deprimidas y abandonadas por el resto del sector bancario. La Comisión Europea
ha justificado esta compensación en base a la descarga de costes que ha
supuesto para los servicios públicos.
La UE instaba a que en septiembre de 2016 (en plena crisis
de refugiados) todos los estados miembros hubieran reconocido este derecho y lo
facilitasen a través de su regulación interna. España llegó más de un año tarde
a la cita y hasta finales de noviembre de 2017 no se aprobó el Real Decreto-ley
19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de
pago y comparabilidad de comisiones. Sólo Bélgica, Letonia y Rumanía se
retrasaron más. Aun así, el decreto plantea serias dudas respecto a si será
capaz de resolver lo que se supone que debe resolver: ya que la directiva
europea debía ser traspuesta, el planteamiento parece haberse centrado más en
cómo desean los bancos que se haga, que en las necesidades de las personas no
bancarizadas e infra-bancarizadas.
Según la directiva europea las cuentas básicas deben ofrecer
valor añadido a sus usuarios y no suponer una estigmatización, ni siquiera con
el uso de colores diferentes en las tarjetas respecto a los demás clientes.
Insta además a que las entidades de crédito ofrezcan “formación financiera e
independiente” para los clientes vulnerables, a través de personal con
formación adecuada, y eviten que potenciales conflictos de interés “repercutan”
en ellos. Sin embargo, no se ha encontrado referencia en el decreto español a
la provisión de dicho asesoramiento financiero adaptado a situaciones de
vulnerabilidad social. Como tampoco se ha encontrado en el decreto-ley la
palabra ‘discriminación’, aunque la directiva parta de un claro ‘principio de
no discriminación’.
Frente a la posibilidad de que estas cuentas fueran
gratuitas (como obliga la transposición de la directiva en el Reino Unido u
ofrece la Libreta A francesa) o cobraran una comisión ‘razonable’, el decreto-ley
español optó por esta segunda vía: lo deja a la libertad de negociación entre
entidad y cliente (el mercado), mientras la comisión se mantenga dentro de los
límites que debe establecer el Ministerio de Economía para dichas cuentas. Este
baremo se elaborará en base a precios medios de… ¿a que no lo adivinan? ¡El
mercado! ¡Sí, otra vez! Aunque en este caso se tendrá en cuenta el coste medio
de las cuentas bancarias europeas en su conjunto…no sólo de las básicas. Esta
labor se halla actualmente en manos del nuevo ministro de economía, Román
Escolano, y debería ver la luz en las próximas semanas. En Portugal, por
ejemplo, han preferido ahorrarse tanto estudio de mercado y la referencia que
se utiliza es el 1% del salario mínimo nacional, lo que en 2017 ha impedido
cobrar más de 5,57€ anuales por cuenta y usuario [ 2]. Los cálculos del
ministerio español rondan el ‘límite razonable’ de 80€ anuales [ 3], que no lo
parece tanto cuando se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional
(707,60 €). El coste máximo anual de la cuenta básica en Portugal, en términos
relativos de ingresos, es equivalente al que se ‘protegería’ en España como
coste máximo mensual. La cosa empieza a no ser muy razonable…
Por supuesto, se deja abierta la vía reglamentaria para considerar
especiales situaciones de vulnerabilidad o exclusión social y definir
comisiones más ventajosas. Pero debe tenerse en cuenta que España es un país ya
altamente bancarizado, y el perfil de las personas aún excluidas de estos
servicios – a quienes van dirigidas las cuentas básicas - es precisamente de
alta vulnerabilidad social. Siguiendo datos de la encuesta de 2015 sobre
vulnerabilidad social de Cruz Roja Española, sólo el 6,5% de las personas en
situación vulnerable se encuentran no bancarizadas (Fernández-Olit et al,
2018). Principalmente son jóvenes o inmigrantes procedentes de América Latina y
África Subsahariana, con alto desempleo, dependencia de la economía informal
(cuidado de personas dependientes, situación irregular o trabajo sin contrato)
y altos niveles de privación material. Las razones más frecuentes para su
exclusión bancaria son su insuficiencia de ingresos (pobreza económica) y la
falta de cumplimiento con los requisitos exigidos por las entidades de crédito.
De hecho, más de una cuarta parte de las personas excluidas alegaba haber
tenido problemas con su situación legal en el último año. Parece cuestionable
que tarifas y comisiones que no se acerquen a la gratuidad puedan tener un
efecto positivo en la atracción de estas personas hacia la bancarización.
Por otro lado, el decreto-ley no resuelve la
infra-bancarización, esto es, la posesión de una cuenta bancaria, pero sin
hacer uso de medios de pago (tarjetas, banca online, etc.). En este caso sí
estamos ante un número importante de personas (al menos el 40% de los
colectivos en vulnerabilidad social). Como ya disponen de cuenta en una entidad
bancaria, estas personas no entrarían en los supuestos cubiertos por la
normativa de cuentas básicas, ya que uno de los motivos de denegación es: “c)
[ser] titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que
le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que
éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de
cuenta de pago […]”. Por tanto, si la persona tiene teórico acceso a, por
ejemplo, una tarjeta de débito, pero no la solicita porque la comisión resulta
excesiva para sus ingresos, seguirá sin disfrutar de facto de la misma y
tampoco podrá acceder a una cuenta básica, salvo en caso de que la entidad
bancaria le ‘expulse’ como cliente convencional.
Así, la aplicación de la Directiva de Cuentas de Pago
debería implicar que se oferte en el mercado bancario un producto básico
realmente adaptado al sector de población que lo necesita. Será necesario
evaluar el impacto de esta medida y su aplicación efectiva. Actualmente no
existen estudios ni bases de datos específicas sobre exclusión financiera en
España de tipo estable e institucionalizado. La fuente principal de información
son los datos de penetración de diferentes productos financieros que ofrece la
Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, pero no focaliza en el
problema de la exclusión ni, mucho más relevante en nuestro país, de la
discriminación financiera. El desarrollo de encuestas y estadísticas regulares,
enfocadas específicamente sobre dificultades de uso bancario, facilitaría su
seguimiento y las medidas a implementar. Este desarrollo de conocimiento
debería potenciarse con la creación de organismos multisectoriales de análisis
y vigilancia, apoyados desde las instituciones públicas, en la línea del
Financial Inclusion Taskforce británica, o el Observatoire de l’inclusion
bancaire, dependiente del banco central francés. Así, al menos se dotaría de peso
a las medidas para la inclusión financiera: ya no estamos en el escenario
bancario de hace una década y lo que entonces parecía una realidad inexistente
-la exclusión financiera-, empieza a convertirse en otro foco de desigualdad
social.
Referencias:
Banque de France (2017). Rapport annuel de l'Observatoire de
l’inclusion bancaire 2016
BOE (2017). Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de
cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de
comisiones.
Comisión Europea (2010). EUROPA 2020. Una estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador. COM (2010) 2020 final
Fernández-Olit B., Paredes-Gázquez, J.D. & De la
Cuesta-González M. (2018). Are
Social and Financial Exclusion Two Sides of the Same Coin? An Analysis of the
Financial Integration of Vulnerable People, Social Indicators Research,
135(1),135: 245. DOI: https://doi.org/10.1007/s11205-016-1479-y
Unión Europea (2014). Directiva 2014/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las
comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el
acceso a cuentas de pago básicas, Diario Oficial de la Unión Europea,28 de
Agosto de 2014.
Notas
[1]
Europe’s disappearing cash Emptying the tills. The Economist, 11 de
agosto de 2016.
https://www.economist.com/news/finance-and-economics/21704807-some-europeans-are-more-attached-notes-and-coins-others-emptying-tills
[2] Contas de serviços mínimos bancários crescem 12% no primeiro
semestre de 2017. Banco de Portugal, 7 agosto 2017.
https://www.bportugal.pt/comunicado/contas-de-servicos-minimos-bancarios-crescem-12-no-primeiro-semestre-de-2017
[3] Varios bancos quieren cobrar hasta 80 euros al año por
las cuentas básicas que exige Europa. Cinco Días, 9 de marzo de 2018.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/08/mercados/1520538110_267286.html
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