Por Ignacio Faes
El Economista.es, 18/05/2018.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura
que la Directiva que protege contra las cláusulas abusivas de los bancos
también se aplica a los contratos de los estudiantes formalizados con las
universidades. En una sentencia, dictada ayer, el Tribunal europeo subraya que
los jueces están obligados también a apreciar de oficio el carácter abusivo de
las cláusulas contenidas en los contratos comprendidos en la Directiva
celebrados entre las instituciones educativas y los estudiantes.
El Tribunal de Justicia europeo considera que el legislador
de la Unión Europea pretendió conferir al concepto de "profesional"
un sentido amplio. "En efecto, se trata de un concepto funcional que
requiere que se determine si la relación contractual forma parte de las
actividades que una persona ejerce con carácter profesional", añade el
fallo.
Además, el TJUE destaca "el asunto no se refiere
directamente al cometido educativo de la institución en cuestión, sino que, por
el contrario, se refiere a una prestación concedida por esa institución, con
carácter complementario y accesorio a su actividad educativa, consistente en
ofrecer mediante contrato la posibilidad de que una estudiante le devuelva a
plazos y sin intereses unos importes adeudados". Según la sentencia, esta
prestación supone, por definición, "la concesión de facilidades de pago de
una deuda existente y constituye esencialmente un contrato de crédito",
como puede ser el de cualquier entidad bancaria.
Por tanto, dejando a salvo la comprobación de este extremo
por el juez nacional, el Tribunal de Justicia europeo considera que "al
conceder tal prestación complementaria y accesoria de su actividad educativa,
la institución educativa actúa como profesional en el sentido de la
Directiva". El TJUE subraya, en este sentido, que esta interpretación
resulta corroborada por la finalidad protectora perseguida por la Directiva.
"En efecto, en el contrato existe, en principio, una desigualdad entre la
institución educativa y el estudiante, debido a la asimetría entre estas partes
en materia de información y de competencias técnicas", indica.
La Justicia europea responde así sobre un asunto de una
matrícula con una universidad que estipulaba unos intereses a un tipo del 10
por ciento anual en caso de impago -sin necesidad de requerimiento- y una
indemnización en concepto de gastos de cobro, fijada en un 10 por ciento del
importe impagado, con un mínimo de 100 euros. En 2015, la entidad educativa
afectada ante un juez de paz de Amberes, Bélgica. La universidad inició el
pleito con el objeto de que se condenara a la estudiante a abonarle el importe
adeudado en concepto de principal -en total, 1.546 euros-, más los intereses de
demora a un tipo del 10 por ciento.
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