viernes, 15 de junio de 2018

Europa amplía el control contra los abusos de la banca a la universidad


Por Ignacio Faes
El Economista.es, 18/05/2018.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que la Directiva que protege contra las cláusulas abusivas de los bancos también se aplica a los contratos de los estudiantes formalizados con las universidades. En una sentencia, dictada ayer, el Tribunal europeo subraya que los jueces están obligados también a apreciar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos comprendidos en la Directiva celebrados entre las instituciones educativas y los estudiantes.

El Tribunal de Justicia europeo considera que el legislador de la Unión Europea pretendió conferir al concepto de "profesional" un sentido amplio. "En efecto, se trata de un concepto funcional que requiere que se determine si la relación contractual forma parte de las actividades que una persona ejerce con carácter profesional", añade el fallo.

Además, el TJUE destaca "el asunto no se refiere directamente al cometido educativo de la institución en cuestión, sino que, por el contrario, se refiere a una prestación concedida por esa institución, con carácter complementario y accesorio a su actividad educativa, consistente en ofrecer mediante contrato la posibilidad de que una estudiante le devuelva a plazos y sin intereses unos importes adeudados". Según la sentencia, esta prestación supone, por definición, "la concesión de facilidades de pago de una deuda existente y constituye esencialmente un contrato de crédito", como puede ser el de cualquier entidad bancaria.

Por tanto, dejando a salvo la comprobación de este extremo por el juez nacional, el Tribunal de Justicia europeo considera que "al conceder tal prestación complementaria y accesoria de su actividad educativa, la institución educativa actúa como profesional en el sentido de la Directiva". El TJUE subraya, en este sentido, que esta interpretación resulta corroborada por la finalidad protectora perseguida por la Directiva. "En efecto, en el contrato existe, en principio, una desigualdad entre la institución educativa y el estudiante, debido a la asimetría entre estas partes en materia de información y de competencias técnicas", indica.

La Justicia europea responde así sobre un asunto de una matrícula con una universidad que estipulaba unos intereses a un tipo del 10 por ciento anual en caso de impago -sin necesidad de requerimiento- y una indemnización en concepto de gastos de cobro, fijada en un 10 por ciento del importe impagado, con un mínimo de 100 euros. En 2015, la entidad educativa afectada ante un juez de paz de Amberes, Bélgica. La universidad inició el pleito con el objeto de que se condenara a la estudiante a abonarle el importe adeudado en concepto de principal -en total, 1.546 euros-, más los intereses de demora a un tipo del 10 por ciento.

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