El Diario.es,
01/03/2014.
Participaciones preferentes, swaps
hipotecarios o inversores atrapados en fondos inmobiliarios son algunos de
los escándalos más sonados de la banca. Pero no los únicos. Día a día, las
entidades obtienen beneficios procedentes de prácticas que están fuera de la
legalidad.
Según miembros de la asociación
Attac, de los 18.417 millones de euros de ingresos procedentes de comisiones
obtenidos por la gran banca en 2013, se estima que entre 6.000 y 8.000 millones
corresponden a recargos que no deberían haberse realizado. Es decir, entre un
33% y un 44% del total.
La normativa que regula el cobro
de comisiones está recogida en la EHA/2899,
de 28 de octubre de 2011, orden de “transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios”. Respecto a las comisiones, esta ley recoge que sólo
podrán ser percibidas “por servicios solicitados en firme o aceptados
expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados
o gastos habidos"; además, "serán las que se fijen libremente entre
dichas entidades y los clientes”.
Vicente Gutiérrez, extrabajador
de banca durante 30 años y autor del libro Comisiones
bancarias ilegales, asegura que, aunque los contratos de los
bancos incluyan comisiones de todo tipo, no excluye que algunas de ellas estén
fuera de la legalidad.
La Asociación Española de Banca (AEB) se defiende diciendo que las tasas de los
bancos españoles “se ajustan a la legalidad vigente”. Asimismo, reconoce que
los bancos revisan constantemente su oferta de productos “a fin de mejorar el
servicio a sus clientes, en un entorno altamente competitivo”. Por último,
admite que puedan existir sentencias “en contra de determinadas comisiones que
aplican entidades concretas”, pero rechaza generalizar que ese tipo de
comisiones sean ilegales en el conjunto del sector.
Sin embargo, Gutiérrez afirma que
la práctica está tan extendida que hasta la banca autodenominada como “banca
responsable, trasparente y sostenible”, y cuyo máximo exponente es Triodos
Bank, carga a sus clientes cobros fuera de los márgenes legales.
Con todo, desde la entidad se
asegura que sólo cargan “comisiones o gastos por servicios no aceptados o
solicitados en firme por el cliente, o que respondan a un servicio
efectivamente prestado”. Tampoco cobra “dos o más veces por el mismo concepto”;
además, la entidad “facilita gratuitamente toda la información relativa a las
comisiones, tanto en la página web como en todas sus oficinas”. Y finalmente,
desvela que “no ha sufrido ninguna reclamación ante el servicio de
reclamaciones del Banco de España relacionada con el cobro indebido o ilegal de
comisiones”.
Entre las comisiones que la banca
carga de forma indebida, Gutiérrez apunta dos muy usuales, a la vez que
polémicas, en los tiempos que corren: la comunicación de posiciones deudoras y
la comisión por descubierto o por retraso en el pago de cuotas hipotecarias.
En el primero de los casos, suele
ser un importe fijo de unos 30 euros y la segunda ronda el 4%, con una cantidad
mínima de unos 15 euros. La filosofía que rodea la ilegalidad de la
comunicación de posiciones deudoras es que no se realiza como debería. La
notificación debería ser fehaciente –por ejemplo, con un burofax–, y fidedigna,
por el coste que supone ese trámite, que normalmente es inferior al que
recargan las entidades.
En el segundo y tercero de los
casos, se trata de un cobro que no responde a un servicio prestado, y además es
doble, ya que el banco en cuestión ya aplica intereses por descubierto –que
generalmente ascienden al límite legal, el 10%– y por demora en los pagos.
Tampoco se ajustan a derecho las
penalizaciones abusivas a las retiradas anticipadas de efectivo en los
depósitos a plazo fijo. Según Gutiérrez, la banca sólo puede penalizar este
servicio solicitado por el cliente en el apartado de tipos de interés con los
que remunera la cuenta, nunca sobre los ahorros del cliente.
Una comisión más que los bancos
cobran de forma ilegal son las devoluciones de recibos –por ejemplo, los que
emite una comunidad de vecinos y que uno de sus miembros devuelve de forma que
queda impagado– y de cheques.
Gutiérrez explica que, una vez
más, el cliente se enfrenta a un cobro doble. “Cuando una empresa o comunidad
de vecinos, etcétera, da la orden al banco para emitir y cobrar un recibo, debe
pagar un canon a la entidad por la gestión del servicio. Esta comisión es
totalmente legal. Pero ese recibo puede cobrarse o no. En todo caso, la
comisión de la gestión ya está pagada y no debería cobrarse ninguna más”,
asegura el exbanquero.
Desde Facua
alertan de otra práctica bancaria fuera de la legalidad: el cobro de comisiones
al realizar ingresos en una cuenta en la que el depositante no es el titular.
La asociación de consumidores explica que este servicio de caja ya está
remunerado a través de la comisión de mantenimiento de cuenta; por lo tanto,
los cobros individuales son improcedentes.
En Adicae hacen referencia a una práctica
ilegal en el servicio de tarjetas: hay entidades que cobran una comisión por
inactividad con este medio de pago. Evidentemente, al no tratarse de un
servicio solicitado explícitamente por el cliente, no debe cobrarse. Además, se
trata de una duplicidad de comisiones, puesto que la entidad ya recibe la
correspondiente tarifa por el mantenimiento de la tarjeta. Y también alertan de
la ilegalidad del cobro de comisiones de mantenimiento en las cuentas
corrientes vinculadas, por obligación, a una hipoteca. De nuevo, no es un
servicio solicitado por el cliente, sino impuesto por el banco.
Tampoco se ajusta a la normativa
vigente, según Adicae, la aplicación que muchas entidades realizan del artículo
317 del Código de Comercio. Esta normativa dice que “los intereses vencidos y
no pagados no devengarán intereses. Los contratantes, sin embargo, podrán
capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos que, como aumento del
capital, devengarán nuevos réditos”. Este artículo implica que la
capitalización de los intereses no abonados de un préstamo –es decir, sumar
esta cantidad al monto total del préstamo– debe ser pactada. En consecuencia,
el cobro de intereses de forma unilateral por parte de la entidad es
improcedente.
Ante situaciones como esta, los
expertos aconsejan reclamar. Pero ¿cómo? Muchas veces la burocracia que
conlleva la redacción de una queja aleja a los usuarios de ejercer sus derechos
como consumidores. Aunque no por dificultosa debe ser rechazada.
Vicente Gutiérrez aconseja, en
primer lugar, solicitar una reunión con el director de la sucursal y exponerle
el problema. Para este encuentro es recomendable estar al tanto de la
legislación vigente para hacer valer los derechos como consumidor. Si esta
reunión resulta infructuosa, el damnificado ha de solicitar el número de
teléfono de “atención al cliente” de la entidad en cuestión, donde se expondrá
el problema.
Si, con todo, el conflicto sigue
sin resolución, el ahorrador deberá solicitar en “atención al cliente” el
número de teléfono del “defensor del cliente” del banco. Imaginemos que, puestos
en lo peor, la entidad sigue sin resolver el caso. Gutiérrez aconseja,
entonces, acudir a la justicia.
“Ningún banco quiere verse las
caras con un cliente en el Tribunal Supremo porque saben que sus prácticas son
ilegales. Tener una sentencia en contra a este nivel supone contar con
jurisprudencia en contra, lo que daña gravemente sus intereses”, sentencia
Gutiérrez.
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