Por Miguel Jiménez
El País, 24/04/2014.
El balón de oxígeno que dio el
Gobierno a la banca con un decreto ley a finales del año pasado ha desbordado las
previsiones. La norma aprobada por el Consejo de Ministros del 29 de noviembre
pasado convirtió en monetizables, esto es, garantizados por el Estado, parte de
los créditos fiscales que permitirían a los bancos ahorrarse impuestos en el
futuro. Ello ha supuesto finalmente que los bancos salven más de 40.000
millones de euros de capital, según los datos recopilados por EL PAÍS de las
principales entidades financieras españolas. El Estado responde de esos
créditos fiscales en caso de que los bancos no los puedan usar para compensar
beneficios futuros, lo que conlleva un riesgo de pérdida que el Gobierno
minimiza.
El grupo de Bankia es el más favorecido con casi 7.000
millones de euros
La cifra de 40.478 millones en
activos fiscales monetizables que suman los 15 principales bancos supera en un
35% la estimación de 30.000 millones para todo el sector que señaló el ministro
de Economía, Luis de Guindos, cuando presentó el decreto. Una diferencia de más de 10.000
millones.
El grupo con más activos fiscales
diferidos monetizables en España es BFA, con 6.957 millones de los que 5.249 millones corresponden a Bankia. Por detrás están La
Caixa (cuya cifra total no se conoce, pero que suma 4.985 millones en CaixaBank),
el Santander
(con unos 5.400 millones en España sobre un total de 7.900 millones), el Sabadell
(4.790,7 millones) y el BBVA (4.373 millones). Los bancos controlados por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) suman unos 14.800 millones en activos
fiscales monetizables.
Las cifras están en su mayoría
tomadas de las memorias de las entidades. En algunos casos han sido facilitadas
por los propios bancos y en NCG Banco es la cifra que se manejó en su subasta. Varias entidades
advierten que se trata aún de estimaciones pendientes de ajustes y del
desarrollo reglamentario.
A pagar con deuda pública
Los activos fiscales diferidos
(DTA, por sus siglas en inglés) son beneficios fiscales o ahorros de impuestos
a recuperar en el futuro que surgen de operaciones del pasado como pérdidas o
provisiones. El ejemplo más típico son los que surgen de las provisiones
genéricas, que reducen los beneficios del banco, pero no son deducibles
fiscalmente hasta que se materializa la pérdida. Pero si dentro del plazo no
había beneficios suficientes para ahorrarse esos impuestos, los activos
fiscales caducaban, por así decirlo, y los bancos los perdían. Con la nueva
norma, los pagaría el Estado con deuda pública.
Con las normas internacionales de
solvencia vigentes hasta 2013, los activos fiscales no suponían ningún
problema. Se consideraban un activo más y, por tanto, no se deducían del
capital que tenga el banco. Pero con las nuevas normas, los activos fiscales se
deducen del capital de los bancos, castigando su solvencia, si no están
garantizados, al considerarse que, en general, no es seguro que mantengan su
valor en caso de dificultades para la entidad.
El impacto de la deducción podría
tener un impacto mayor en España que en otros países. "Si no hubiéramos
hecho esto, si no hacemos esta modificación del Impuesto de Sociedades, la
banca española estaría en una situación de desventaja en relación con sus
competidores", argumentó Guindos. La normativa fiscal española no permite,
como en otros países, que cuando una empresa declara pérdidas, Hacienda le
devuelva parte de los impuestos que ha pagado en ejercicios anteriores sino que
es necesario que la empresa vuelva a tener beneficios para compensar esos
impuestos. Además, en otros países se permite deducir fiscalmente provisiones
que aquí no se aceptan, como las genéricas. "Al aplicar en España la nueva
normativa de solvencia se produce la paradoja de que mayores coberturas en
provisiones llevan a mayores deducciones en los capitales regulatorios, es
decir, llevarían a que situaciones de mayor solvencia se traduzcan, después de
las deducciones de los activos fiscales diferidos, en menores ratios de
capital", razonaba el Banco de España.
Un gran impacto en la
solvencia
Por ello, ante las futuras pruebas de resistencia a la banca y ante los demás
pasos hacia la unión bancaria, el Gobierno ha favorecido a las entidades con la
aprobación de esta norma, que tiene un gran impacto en las ratios de solvencia.
De hecho, si se suman las cifras de las entidades no incluidas en el cómputo,
el total superará los 41.300 millones prestados en el rescate de España para
recapitalizar la banca. Es decir, el aval público a los créditos fiscales
aportará a las cifras de solvencia tanto como el rescate financiero, aunque por
vías y con implicaciones muy diferentes.
Mientras que el rescate supuso
una inyección de capital real (la mayor parte del cual se ha traducido en
pérdidas para el sector público pese a las proclamas que se hicieron en sentido
contrario desde el Gobierno), ahora lo que se produce es una especie de aval o
garantía, cuyo impacto económico dependerá de lo que pase a lo largo de los
próximos 18 años. Solo si una entidad no puede aprovechar esos créditos
fiscales para ahorrarse impuestos en un plazo de 18 años, o si llega a
liquidarse, a incurrir en situación de insolvencia, o a presentar pérdidas contables,
los activos fiscales diferidos se convertirían en un crédito directo contra
Hacienda (en el caso de pérdidas contables, la transformación no sería íntegra,
sino solo en la proporción que las pérdidas representen sobre los fondos
propios).
“Aquí no hay ningún tipo de
transferencia, ningún tipo de inyección de capital, ni ningún tipo de préstamo
a la banca; es decir, es únicamente una consideración estrictamente contable”,
dijo Guindos al presentar la norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Sin
embargo, alguna entidad, como Catalunya Banc, ya ha calculado que el Estado
tendrá que responder de parte de sus créditos fiscales. Pero eso ocurrirá si no
logra usar por sí misma esas deducciones en un plazo de 18 años. Por eso, el
ministro decía la verdad al asegurar que “el impacto desde el punto de vista de
las cuentas públicas, en el corto plazo, es prácticamente inexistente”. La clave
está en la expresión “corto plazo” y en que la mayoría de las entidades confía
en generar beneficios suficientes para que no sea el Estado el que pague la
factura.
El Banco de España también señaló
que no esperaba que la norma implicase “una merma significativa de ingresos
públicos”, dado que la garantía se activa solo “en supuestos de reducida
probabilidad de ocurrencia”.
Aplicable a empresas no
financieras
El Fondo Monetario Internacional
(FMI) recomendó que a cambio de ese balón de oxígeno se impusiesen condiciones
a los bancos como reforzar por sus propias vías el capital, reducir
el dividendo o dar más créditos, pero el Gobierno ignoró ese consejo.
La redacción final de la norma, por otra parte, ha dejado la
puerta abierta a que no sean solo los bancos, sino también el resto de empresas,
las que puedan monetizar sus DTA, aunque por el tipo de activos a que se aplica
(dotaciones por insolvencia de los deudores o adjudicados y por planes de
pensiones) sea poco probable que tenga impacto significativo.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario