Por Francisco Mercado
El País, 18/04/2014.
Un colectivo de inversores en participaciones
preferentes —formado por una veintena de clientes de entidades
financieras— ha presentado una demanda ante la CNMV y el Banco de España por
entender que incumplieron su deber legal de supervisar dicha operación de 2009
que les arruinó. Y solicitan que les indemnicen con unos tres millones de euros
por sus pérdidas personales, que estiman en el 71% de lo invertido. El escrito,
obra del bufete Jausas, por el que se exige la “responsabilidad patrimonial” de
ambos supervisores denuncia los siguientes incumplimientos:
» Falta de calificación.
“En el momento de la aprobación y registro del folleto de emisión (21 de mayo
de 2009) no figuraba una calificación crediticia definitiva del producto. Sin
embargo, la CNMV acordó la aprobación del folleto, permitiendo su publicación
y, en consecuencia, la comercialización de los instrumentos financieros. Las
tres cartas de asignación de rating —calificacion crediticia— de 11, 20 y 25 de
mayo de 2009 no tienen el valor de una calificación definitiva. Las tres
misivas hacen mención a una asignación de rating condicionada a la verificación
de determinada documentación facilitada por Cajamadrid. La carta establece:
“Esta asignación de rating por Fitch no constituye ninguna autorización para
utilizar en su nombre”.
» Sin valor jurídico.
“Cajamadrid utilizó sin autorización la carta de Fitch y reseñó en el folleto
como calificación de riesgo lo que no era sino una mera comunicación entre
entidades sin un verdadero valor jurídico. La CNMV tuvo a su alcance estas
cartas y el folleto, pero fue negligente en su revisión y procedió a la
aprobación del folleto a pesar de que contenía información engañosa sobre la
situación financiera y perspectivas del emisor”.
» Tres avales en 2004.
“La CNMV no solicitó la calificación de riesgo crediticio de tres agencias de
rating como es práctica habitual, tal y como se había realizado en emisiones
por un importe sustancialmente inferior, como en 2004”.
» Falta de revocación.
“La CNMV aprobó una documentación que permitía que el resumen de riesgos no
incluyera una referencia del derecho de revocación en caso de bajada de rating;
y que el resumen de riesgos no hiciera mención de las graves turbulencias
financieras existentes”.
» Venta a clientes
moderados. “Cuando la CNMV tuvo conocimiento de que se habían
comercializado masivamente a inversores conservadores no obligó al banco a que
advirtiese a los clientes de que no eran productos adecuados para ellos, y no
abrió expediente sancionador”.
» Banco de España.
“El Banco de España, a sabiendas de la delicada situación financiera de Cajamadrid,
de la inexistencia de rating alguno y de la alta probabilidad de que Caja
Madrid no pudiera devolver el dinero a los adquirentes de preferentes admitió
esta documentación como válida el 22 de mayo de 2009”.
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