Por Agustín Rivera
El Confidencial,
11/08/2016.
La multa de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de
Valores) de un millón de euros por “infracción muy grave” al Banco Popular, por
incumplir los deberes de información a los inversores, despeja el camino para
una avalancha de demandas judiciales por
parte de los afectados por los 'bonos subordinados necesariamente
convertibles'. Varias sentencias en primera y segunda instancia (audiencias
provinciales) ya le han dado la razón a los clientes frente al banco. Según
cifras aportadas por el propio Banco Popular, existen 22.000 personas afectadas
por estos bonos. La emisión se elevó a 700 millones de euros. Esta es la
cantidad que podrían reclamar los afectados y supondría un 'agujero' para las
cuentas del banco en un momento crítico tras la reciente ampliación de capital.
Daniel López Llamas es el nieto de uno de los afectados por
los bonos. En enero de 2010, cuando falleció su abuela, buscando en el armario
de la casa familiar, vio documentación de cartas de bancos que le hicieron
sospechar del producto financiero que había firmado su abuelo, Rafael Llamas, a
la edad de 87 años. “Esto es algo similar a lo de las preferentes de Bankia”,
subraya López Llamas en declaraciones a El Confidencial. “Mi abuelo [policía
local jubilado de pueblo] perdió 40.000 euros y no le avisaron del gran riesgo
del producto. ¡Tenía 87 años cuando lo firmó!”, exclama. Y añade: “El Banco
Popular sabía perfectamente lo que podría pasar y no le dijeron nada”.
Alberto Mora, socio del despacho de abogados
Martínez-Echevarría, cree en declaraciones a El Confidencial que este producto
financiero mantiene vínculos con las preferentes. “Es incluso peor”, precisa a
este diario, “porque tu dinero está cautivo; no puedes pedir el reembolso y
además hay una fecha de vencimiento”. Para Mora, el folleto difundido por el
Banco Popular resulta de “difícil comprensión” para un cliente “no experto”.
“El lenguaje es muy técnico y no queda claro el precio en el que se compran las
acciones ni el precio final”.
Mora insiste en que la multa de la CNMV supone “un nuevo revés
para el Banco Popular, y un espaldarazo casi definitivo para los miles de
afectados por estos híbridos financieros muy similares a las participaciones
preferentes en términos de complejidad y riesgos”. El socio de
Martínez-Echevarría explica que, aunque la sanción haya sido recurrida ante la
Audiencia Nacional, se trata de “una noticia de gran calado en apoyo de los que
ya han presentado sus demandas, que podrán hacer valer esta sanción como un
hecho nuevo añadido a su demanda; y para los que aún no lo hayan hecho, quienes
tendrán un nuevo argumento en defensa de su posición”.
Incumplimiento de los
deberes de información
Según la CNMV, el banco presidido por Ángel Ron incumplió lo
establecido en la Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información
en la comercialización de estos productos financieros: primero, en la obtención
de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para
determinar si el producto era adecuado para cada uno (los famosos test de
conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados, según la
CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación arrojaba que
el producto no era conveniente para ellos. El Popular ha anunciado que
recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional.
“Nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa
vigente en el momento de su realización; y dos, que se produce cierto
"sesgo retrospectivo" al aplicarnos retroactivamente normativa que ha
entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado
(de 2009 a 2011)”, indica la entidad, que señala cómo el banco se ajustó “a la
normativa vigente y que además las deficiencias puestas de manifiesto en la
inspección han sido corregidas en su totalidad”.
Las sentencias sobre este producto financiero a las que ha
tenido acceso este diario especifican la escasa información ofrecida por el
Banco Popular. La Audiencia Provincial de Madrid condenó el 14 de julio de 2015
al banco por la venta de bonos convertibles por la entrega de “documentación de
difícil comprensión, no acompañada de ningún tipo de información verbal
aclaratoria, y todo ello en un acto con una duración de unos 10 o 15 minutos”.
El demandante firmó la orden en la creencia de suscribir un producto “carente
de riesgos”, sin amenaza de pérdida de la inversión “al modo de un depósito, en
definitiva, un producto diferente del efectivamente contratado, desconociendo
además la situación económica de la entidad, y por ende, las garantías del
producto y su rentabilidad”.
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga también
ha condenado al Banco Popular a devolver a un cliente 20.000 euros que fueron
invertidos por consejo de la entidad. Los hechos sucedieron en octubre de 2009,
cuando al cliente que tenía su dinero invertido hasta la fecha en productos
tradicionales y sin especial riesgo se le ofertaron los bonos “bajo la premisa
de su buena rentabilidad, sin explicar entonces que el capital no se hallaba
garantizado y que al vencimiento se convertiría necesariamente en acciones del
banco”, como explica el despacho de abogados Martínez Echevarría, que ha
llevado este caso sobre el que cabe recurso.
La conversión en acciones no se ejecutó a precio de mercado
de la acción, “lo que hubiera permitido al vencimiento vender las acciones en
la bolsa y recuperar su dinero, sino a un precio de conversión determinado de
antemano y sin contraste alguno con la realidad a fecha del vencimiento”. En
este caso, se compraron acciones que hoy están a dos euros por un precio de 17
euros.
Para reforzar sus ratios de capital, el Banco Popular
recomendó a estos clientes canjear los bonos por otros similares. La relación
de conversión era aún más oscura. En este caso, mayo de 2012, cuyo vencimiento
se produjo en noviembre de 2015, consumándose una pérdida de más del 80% del
capital invertido. Por si fuera poco, las acciones del Banco Popular no han
dejado de caer desde entonces, diluyéndose su valor merced a sucesivas
ampliaciones de capital, lo que ha agravado aún más el problema.
La sentencia, que condena a devolver el dinero invertido en
octubre de 2009, con sus intereses legales, conlleva que el cliente tiene que
devolver los intereses que percibió durante su vigencia y las acciones
recibidas en la conversión. También considera que es "un producto complejo
y que por tanto exige una especial diligencia en la obligación de informar por
parte de la entidad demandada. Además, no queda cubierta con la simple entrega
de un resumen o tríptico, con las características y riesgos típicos de los
bonos vendidos, máxime cuando su entrega fue más formal que efectiva, en tanto
en cuanto fueron facilitados sin tiempo material para su conocimiento, reflexión
y estudio”, explican fuentes del despacho Martínez-Echevarría.
Comercialización
“transparente”
Fuentes oficiales del Banco Popular destacan a El
Confidencial que se trata de “un procedimiento judicial sin ninguna
particularidad reseñable respecto de otros con el mismo objeto y que vamos a
recurrir”. A su juicio, la entidad “siempre ha comercializado este producto de
forma transparente, explicando sus características y los riesgos asumidos con
esta inversión a sus clientes. En definitiva, el banco siempre ha puesto y pone
a disposición de sus clientes la máxima información sobre el producto de su
interés”.
Y añaden: “Tanto en este caso como en otros, Popular siempre
busca fórmulas que ayuden a sus clientes vinculados a atenuar el impacto de los
bonos con otras operaciones o productos, algo que es normal en toda relación
comercial a largo plazo en la que el compromiso por ambas partes debe ser
alto".
En una sentencia de febrero de 2016 de la Audiencia Provincial
de A Coruña, también se condena al Banco Pastor por este mismo producto
financiero. En el escrito judicial al que ha tenido acceso este diario, se
explica que se le vendieron estos bonos “a un empresario de la ferretería sin
estudios superiores (solo constan los primarios) y que en modo alguno cabía
deducir que se tratara de una persona con especiales conocimientos económicos y
financieros que le permitieran comprender el producto adquirido sin completas y
suficientes explicaciones adicionales por parte de la entidad demandada o que
tuviera experiencia inversora constatada en el conocimiento del producto
comercializado”.
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