Por Eduardo Bayona
Público.es,
18/01/2019.
Las condenas a Banco Popular por engañar a sus clientes para
captar su dinero en la ampliación de capital de 2016, en la que recaudó 2.500
millones de euros, buena parte de ellos aportados por ahorradores y pequeños
inversores, han comenzado a subir de nivel: varias audiencias provinciales han
comenzado a ratificar las condenas y a revocar las absoluciones a la entidad
financiera que han ido dictando los juzgados de Primera Instancia, que están
dando la razón a los afectados de manera, si no unánime, ampliamente
mayoritaria y obligando a devolverles sus inversiones, con intereses y costas.
Los recursos de Banco Popular a las condenas que le van
cayendo tienen, no obstante, una componente de estrategia jurídica, ya que,
aunque se allana en la mayoría de los casos a la sentencia de Primera
Instancia, los recursos ante las audiencias son una vía para llevar el asunto
al Tribunal Supremo. No obstante, los abogados de la entidad necesitan para eso
que haya al menos dos fallos contradictorios de tribunales provinciales. Y
hasta la fecha no han llegado.
Al menos tres audiencias, las de Oviedo, Bilbao y Vitoria,
han ratificado la existencia de un engaño a los inversores, a lo que se suma
que otra, como la de Girona, haya abierto la puerta a reclamar el dinero que
perdieron los ahorradores que invirtieron en productos financieros complejos
como deuda subordinada, cuyo valor se volatilizó con la ‘resolución’ del
capital del banco y su venta al Santander por un euro al año siguiente, lo que
supuso la volatilización de acciones e instrumentos de capital con un valor
nominal superior a los 4.000 millones de euros.
En Oviedo, donde fue condenado a devolver a una ahorradora
los 12.301 euros que le costaron las 9.841 acciones que compró en junio de
2016, el banco alegó que en la ampliación de capital no existió “falsedad
contable alguna y que, en definitiva, fueron las circunstancias sucedidas con
posterioridad las que provocaron la falta de liquidez, al haberse producido una
fuga de capitales al haberse decidido su intervención por la JUR” (Junta Única
de Resolución).
“No cumplió con el deber de información”
Los magistrados asturianos, sin embargo, no comparten el
criterio de la entidad financiera. Recogen que la “nota de las acciones”
apuntaba a la posibilidad de cerrar el ejercicio con “pérdidas contables en el
entorno de los 2.000 millones de euros”, lo que puede interpretarse como una
advertencia de riesgo.
Pero destacan, al mismo tiempo, que el banco “aludía en su
propaganda informativa a un hito hacia la normalización de la rentabilidad
después de 2.016 y la generación de capital futura (…) de manera que a partir
de 2.017 ‘Seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de
dividendos en efectivo para nuestros accionistas, mientras continuamos
reforzando nuestros ratios de capital”.
En la práctica, cerró 2016 con 3.485 millones de pérdidas
tras recaudar 2.500 en la ampliación y su resultado negativo alcanzó los 12.183
millones en 2017, según comunicaron a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de
Valores) sus nuevos gestores.
“La situación real financiera del Banco Popular que
desembocó en su intervención venía orquestándose con bastante antelación y no
se debió a circunstancias sobrevenidas”, señala la sentencia, que concluye que
la entidad “no cumplió con el deber de información de modo claro, real y
completo de su situación económica” al inversor, que compró las acciones bajo
“un error determinante de la anulabilidad del negocio, al partir de una
composición inexacta del objeto del contrato”.
En la misma línea se pronuncian los jueces de Bilbao, que
señalan que “la situación patrimonial de Banco Popular en el momento en que se
emiten las acciones que representan la ampliación de capital no es la que
proclamaban las cuentas auditadas por PriceWaterhouseCooper” y que fueron
“publicitadas en el folleto informativo”.
“Porque si fueran ciertas, la incorporación de capital que
propicia la ampliación de junio no daría lugar al volumen de pérdidas del
ejercicio 2016”, indica la sentencia, que considera que “otro indicio que
apunta a la incorrección de las cuentas que sirvieron para publicitar la oferta
pública de suscripción de acciones del Banco Popular” es el “ofrecimiento” de
Banco Santander a los antiguos accionistas para intentar desactivar demandas
mediante los llamados bonos de fidelización.
La Audiencia de
Girona abre una puerta para reclamar
Paralelamente, la Audiencia de Girona ha abierto una puerta
a nuevas reclamaciones al avalar la condena a Banco Popular a indemnizar a una
pareja de ahorradores que adquirieron 30.000 euros de deuda subordinada sin
saber en qué consistía ese producto financiero y que vieron cómo en unas horas,
por orden de la JUR y del Frob (Fondo para la Reestructuración Ordenada
Bancaria), su dinero se convertía en acciones para volatilizarse de manera
inmediata.
En este caso, el tribunal concluye que el plazo para
reclamar el dinero no comienza a contar cuando se contrata el producto sino “en
el momento de la consumación del contrato”, que es la de la intervención del
banco el 6 de junio de 2017.
Esa conclusión amplía hasta principios de junio de 2021 las
posibilidades de acudir a los tribunales a los antiguos titulares de los 1.585
millones de euros que las últimas cuentas del Popular previas a la intervención
registraban como participaciones “convertibles, preferentes y subordinadas”, y
para las que ofrecía rendimientos de hasta el 8% anual. En total, la
amortización de acciones e instrumentos de capital alcanzó los 4.128 millones
de euros.
Paralelamente, los juzgados de Primera Instancia de
distintas ciudades del país siguen emitiendo fallos favorables a los pequeños
accionistas, como han hecho recientemente los de Primera Instancia números 35 y
49 de Barcelona.
El primero de ellos, que se refiere al precio de venta al Santander
como “un mísero euro”, concluye que “la información que se recogía en el
folleto no venía ajustada a la realidad y que ello conllevó que la parte
demandante tuviera una representación ciertamente equivocada de su inversión y
de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de
beneficios de Banco Popular y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de
su inversión”.
“Es evidente que ha habido falta de información veraz, ya
que la entidad hizo constar en la publicidad de la ampliación de capital una
situación financiera que no era real, lo que quedó demostrado con la necesidad
de revisar las cuentas (abril de 2017), cuando todavía no hacía un año de la
ampliación de capital, y con la intervención”, refuerza el segundo.
Ron apunta a la CNMV
en la causa penal
La cascada de sentencias condenatorias al Banco Popular por
engañar a sus inversores en la ampliación de capital de 2016 se está
produciendo en la jurisdicción civil, aunque muchas de ellas serán aportadas
como prueba documental al proceso que instruye la Audiencia Nacional, en el que
se trata de aclarar si esos engaños son merecedores de una condena penal para
los responsables del banco cuando tuvieron lugar la ampliación de capital y el
día de la resolución, cuando lo presidían, respectivamente, Ángel Ron y Emilio
Saracho.
El primero de ellos basa una de sus líneas de defensa en
apuntar a los responsables de la CNMV, a quienes acusa de haber abierto un
expediente sancionador contra Banco Popular tras la intervención como una mera
maniobra de distracción, ya que, según sostiene, la comisión conocía todos los
movimientos que realizaba la entidad financiera.
“Aquella anómala actuación de incoación de un expediente
sancionador que se suspende y que se divulga a los medios de comunicación se
sitúa en un contexto de clara ‘autoprotección’ frente a la presente
instrucción” judicial, señala la defensa de Ron, que sostiene que “la CNMV fue
informada en todo momento de todos y cada uno de los pasos que dieron lugar a
la ampliación de capital, siendo testigo directo de los hechos que ahora
pretende cuestionar”.
En ese sentido, añade que la comisión se limitó a efectuar
“diversos comentarios sin objeciones de fondo” tanto a los informes que le
remitió el banco sobre la ampliación de capital como a la auditoría de PWC de
la que salió la base de la información difundida en el folleto, entre otros
documentos.
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