Por Reyes Rincón
El País, 30/11/2015.
El Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” el crédito de
un banco a un consumidor a un interés del 24,6%. La Sala de lo Civil, en una
sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el
recurso de casación del afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él
el Banco Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por
deudas del crédito concedido. El Supremo rectifica un Juzgado de Cerdanyola del
Vallés y a la Audiencia de Barcelona, que dieron la razón al banco y condenaron
al consumidor a pagarle esas cantidades.
El alto tribunal da la razón al cliente y anula la operación
de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al
consumo) al considerar que incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de
Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado
era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el
contrato. Esta ley, de 1908 aún vigente, establece que “será nulo todo contrato
de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en
condiciones tales que resulte aquél leonino”.
El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personal
revolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un crédito que le permitía
hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del
banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del
24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el anterior en 4,5
puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que
devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco
31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.
Además de calificar el interés estipulado como “notablemente
superior al normal del dinero”, el Supremo cree que fue además “manifiestamente
desproporcionado” a las circunstancias del caso. En ese sentido, el alto
tribunal argumenta que en una operación de financiación del consumo como la
analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del
riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al
consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad
de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos
al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el
sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes
cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias
del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el
ordenamiento jurídico”. La consecuencia es que el crédito fue nulo y debe
rechazarse la demanda del banco.
La Ley contra la Usura prevé que en casos de nulidad de los
contratos el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y en este
caso el particular superó esa cantidad.
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