Por Íñigo de Barrón
El País, 7/12/2015.
Una vez al año, el Banco de España repasa el comportamiento
de las entidades con asuntos de pequeña cuantía económica. Uno de estos asuntos
son las comisiones, que no afectan a la solvencia, pero tiene un gran impacto
en la reputación de las entidades con sus clientes. El supervisor publicó hace
días la Memoria de Reclamaciones, donde informaba de que había recibido 29.528
quejas el año pasado, un 14,8% menos que en 2013, cuando se llegó al récord.
No es habitual que el supervisor afee la conducta de los
bancos, pero en varios apartados de la memoria advierte de que se están
produciendo comportamientos “que no se están ajustando a las buenas prácticas y
usos bancarios”. Se trata de dos comisiones muy frecuentes y que provocan
numerosas quejas de los clientes: la comisión por ingresos en efectivo (hasta
tres euros) y la de reclamación de descubierto (de 39 a 25 euros), es decir,
cuando una cuenta se queda en números rojos.
En el ingreso en efectivo, las protestas llegan porque es
una forma habitual de pago de recibos, comunidad de vecinos o derramas. La
normativa del supervisor dice que el banco no puede cobrar ninguna comisión
excepto cuando se reclama un justificante del pago “por el que estarían
habilitadas a percibir una comisión, si se verifican los requisitos para ello”.
Sin embargo, poner el nombre de la persona que realiza el ingreso “no está
considerado como un justificante”, aclaran fuentes del Banco de España, ya que
los pagos son nominativos por ley y la entidad debe identificar al que los
realiza.
Otro motivo de reclamación es cuando una persona hace un
ingreso en una oficina y la persona que lo va a recibir tiene su cuenta
domiciliada en otra. En este caso, el Banco de España aclara que “no es
aceptable el cobro de una comisión bajo el concepto de transferencia, giro y
otras órdenes de pago”. El supervisor entiende que si el banco no da servicio
al que ingresa el dinero, no se lo puede cobrar. En realidad, el servicio se lo
presta al que recibe el dinero, que ya paga la comisión anual de mantenimiento.
El problema es que el criterio de los tribunales, de
obligado cumplimiento, no coincide con el Banco de España. Este organismo
afirma que no es vinculante y da la razón a los bancos que cobran si emiten
justificantes. En tres sentencias a las que ha tenido acceso EL PAÍS, los
jueces han fallado en favor del cliente.
No es habitual que se produzcan denuncias. El importe de la
comisión es tan pequeño que supera los gastos del procedimiento. Por eso,
suelen ser abogados los que denuncian. CaixaBank ha sido condenada en dos
ocasiones: un el juzgado de Chiclana, en Cádiz, este marzo y otro de Palencia
en junio. Fuentes de CaixaBank apuntan: “Se trata de un servicio de pago sujeto
a la normativa que regula los servicios de pago y de transparencia. El Banco de
España admite el cobro de una comisión siempre que se preste un servicio
añadido. Además, esta operación se puede hacer en los cajeros sin comisión”.
Ibercaja también ha sido condenada en Zaragoza, el 3 de
noviembre pasado. El abogado Juan Carlos Martínez Hierro afirma que mostró su
disconformidad con este cargo y habló con el departamento jurídico “que me
reconoció la improcedencia del cobro, pero el sistema informático no permitió
condonar el importe. Cuatro días más tarde, se repitió la historia porque el
banco no había modificado su sistema informático y puse una demanda amparándome
en el artículo 82 de la Ley de Defensa de los Consumidores”. Los tres fallos
han llegado en juzgados de primera instancia. Adicae ha realizado estudios
sobre estas comisiones y afirma que son “totalmente abusivas”.
El precio del dinero
La otra tasa polémica es la de reclamación de descubierto.
Este cargo está al margen de la comisión por liquidación, que se calcula
aplicando al importe en descubierto un tipo de interés concreto multiplicado
por el número de días que la cuenta está en números rojos. No se puede aplicar
un interés superior a 2,5 veces el precio oficial del dinero.
El Banco de España solo justifica esta comisión de
reclamación de descubierto “cuando la entidad haya hecho algún tipo de gestión
encaminada a reclamar la deuda y lo puede justificar documentalmente. De lo
contrario, se consideraría mala práctica bancaria”. El problema es que un buen
número de entidades tienen sistemas informáticos que cargan automáticamente
esta comisión al quedar el saldo en negativo. Estefanía González, portavoz del
comparador Kelisto, cree que “en la práctica, lo que sucede es que las entidades
se limitan a remitir una carta tipo, que se genera de forma automática, para
avisar de lo sucedido o, como mucho, realizan una llamada telefónica o envían
un mail, incluso a clientes que no usan la banca telefónica. No creemos que
pueda considerarse una buena práctica bancaria y recomendamos presentar una
reclamación y exigir su devolución”.
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