Por Andreu Missé
El Diario.es, 23/07/2018.
Cinco informes del Parlamento
Europeo han puesto al descubierto la desprotección que siguen sufriendo los
ciudadanos por la venta fraudulenta de productos bancarios como las
participaciones preferentes y las cláusulas suelo. Entre las conclusiones de
estos trabajos, que constituyen la investigación más rigurosa realizada sobre
esta materia, destacan la inaplicación de sanciones por parte de las
autoridades por las prácticas abusivas y la falta de compensación a los
perjudicados. Los expertos proponen la necesidad de compensar a los clientes a
los que se han colocado productos y se ha violado la Directiva sobre Mercados de Instrumentos
Financieros (MIFID, en inglés).
Los informes, impulsados por el
Grupo de los Verdes, tienen como hilo conductor los diferentes aspectos de la
venta fraudulenta de productos financieros. Los documentos fueron analizados el
pasado 19 de junio en la Comisión de Economía del Parlamento Europeo. Ernest
Urtasun, eurodiputado por Iniciativa per Catalunya Verds, recordó que los informes
se habían encargado tras “la inmensa cantidad de peticiones de ciudadanos que
individualmente fueron víctimas de ventas fraudulentas de productos
financieros”. “Aquí”, precisó Urtasun, “hemos tenido de todo; créditos
multidivisa, créditos de consumo, hipotecas con IRPH (índice de referencia de
préstamos hipotecarios) y muchísimas cuestiones relativas al mercado
hipotecario”. En su opinión los trabajos “son una base excelente y tienen mucho
contenido sobre las cuestiones de tipo legislativo que debemos abordar”.
El informe sobre crédito
hipotecario, realizado por el profesor Fernando Zunzunegui, analiza las malas
prácticas realizadas en la colocación de cláusulas suelo e hipotecas
multidivisa en Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Grecia, Francia y España.
Según esta investigación en
España “es donde la venta fraudulenta de préstamos inmobiliarios con cláusulas
suelo fue más extendida”, pues un tercio de los préstamos tenían estas
limitaciones en 2010. Esta situación ha provocado más de un millón de reclamaciones
de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos. En este
sentido el documento subraya que “a pesar de ello, estamos ante un caso de
venta abusiva de importancia sistémica con miles de sentencias judiciales que
lo respaldan y no se han producido sanciones a las instituciones financieras”.
Es decir “no hay disuasión para la venta fraudulenta” de productos financieros.
En relación con las hipotecas
multidivisa, es decir, las realizadas con una moneda distinta de la del país
del cliente, los perjuicios se causaron porque no se advirtió de los graves
riesgos por las posibles revaluaciones de las divisas. Zunzunegui critica que
la directiva sobre bienes inmuebles de 2014, que todavía no se ha traspuesto en
España, y aborda este tipo de hipotecas “prohíbe expresamente la aplicación
retroactiva”. En su opinión “es necesario introducir medidas para ayudar a los
consumidores más vulnerables”.
La venta engañosa de productos ha
causado graves problemas de salud a muchos de los afectados. El trabajo del
profesor Zunzunegui recoge las palabras Xesús Domínguez, portavoz de los
afectados por las preferentes de Galicia, en su reciente intervención en el
Congreso. Domínguez, a partir de un trabajo de Gaceta Sanitariamanifestó: “Las
víctimas de fraudes financieros presentaron peor salud y peor calidad de vida
que las poblaciones comparables y puedo acreditarlo”.
El profesor Zunzunegui propugna
el establecimiento de un sistema de doble supervisión de las actividades
financieras conocido como Twin Peaks. Así considera: “Es discutible si una
única autoridad financiera puede asumir los objetivos de proteger al mismo
tiempo a los consumidores y la estabilidad de las instituciones”. “En el modelo
Twin Peaks”, precisa el informe, “las tareas de supervisión están divididas
entre una autoridad prudencial que protege la estabilidad y una autoridad de
conducta dirigida a la protección de los consumidores”. Este es también el
criterio que recoge la Directiva sobre Crédito Inmobiliario que indica que los
Estados “pueden designar a autoridades con competencias ejecutivas en materia
de protección del consumidor, mientras que para otras pueden optar por designar
a las autoridades de supervisión prudencial”.
Protección al consumidor
La creación de una autoridad que
defienda expresamente al consumidor forma parte también de las propuestas de
Kern Alexander en su informe sobre Márquetin, Venta y Distribución. El profesor
Alexander aboga por una agencia de protección del consumidor financiero que
debe estar institucionalmente separada de la agencia encargada de la
supervisión prudencial o estabilidad financiera”. Recuerda este experto que en Estados Unidos
la ley Dodd Frank de 2010 creó también una oficina de protección del consumidor
financiero independiente.
La venta de productos financieros
creados por un banco a sus propios clientes es el objeto del informe Deuda
subordinada y autocolocación, elaborado por el profesor luxemburgués
Pierre-Henri Conac. Su investigación se centra en los ciudadanos que
invirtieron masivamente en deuda subordinada y otros títulos como la deuda
júnior o acciones de instituciones financieras de las que eran clientes. Este
informe dedica una especial atención al caso de las participaciones preferentes
que afectó a cientos de miles de personas en España. Según Conac las reglas
europeas “tenían debilidades, pero la principal causa de la venta fraudulenta
de deuda subordinada y otros productos a los pequeños inversores fue la
sistemática violación de sus deberes por parte de las instituciones financieras
que realizaron la autocolocación”.
Muchos tenedores de preferentes
sufrieron importantes pérdidas al aplicarles quitas significativas a sus
ahorros por exigencia de las autoridades europeas. Fue la condición de la UE
para conceder una ayuda financiera a la banca española en julio de 2012. La
decisión de exigir pérdidas a los inversores privados, conocido como bail-in en
los procesos de reestructuración bancaria no fue incluida en la UE hasta la
Comunicación de la Comisión de agosto de 2013 y no adquirió carácter
obligatorio con el rango de directiva hasta enero de 2016. España fue tomada
como conejillo de indias en el diseño de la regulación europea al aplicarle
unas normas que no tenían respaldo legal en la UE.
El profesor Conac señala: “Muchos
de los inversores minoristas no se dieron cuenta de que los instrumentos
financieros que habían comprado eran peligrosos y podían ser objeto de una
significativa dilución o completa pérdida en caso de reestructuración del
banco”. Y recuerda que en los primeros programas de los rescates generales de
Irlanda, Grecia y Portugal no se aplicaron quitas a los inversores.
Para este investigador “el
impacto del bail-in sobre los pequeños inversores ha sido enorme y
desproporcionado”. Para Conac, la cuestión de la venta fraudulenta de acciones
y deuda subordinada por parte de los bancos a los pequeños inversores “es, sin
duda, el fracaso más serio de regulación y aplicación de protección del
inversor en la UE desde la crisis de 2008”.
El autor menciona la reticencia
de Italia a la exigencia de pérdidas a los pequeños inversores. Pero en su
opinión “el bail-in no debe ser bloqueado por esta consideración puesto que es
necesario para la reestructuración del sector bancario europeo. En su opinión
“el bail-in y la protección de los pequeños inversores que fueron víctimas de
las ventas fraudulentas no son incompatibles”. Los pequeños inversores deben
ser compensados por las violaciones de la directiva MIFID.
En función de las propuestas de
los distintos informes, Ernest Urtasun considera que hay dos soluciones. Por
una parte, que los Estados tengan fondos específicos para compensación de los
perjudicados ya sea a través del Fondo de Seguro de Depósito o del Fondo Único
de Resolución. Otra posibilidad es la de prohibir directamente la aplicación de
quitas a aquellas personas a las que han vendido productos financieros de forma
fraudulenta.
Los otros dos informes han sido
elaborados por los profesores O. O. Cherednychenko y J. M. Meinderstma, sobre
el crédito al consumo y Veerle Colaert y Thomas Incalza, sobre la compensación
a los inversores víctimas de productos engañosos en Bélgica. La calidad de los
informes debería ser un sólido punto de apoyo para avanzar en una legislación
más protectora en un parlamento europeo en que la mayoría conservadora ha
mostrado muy poco interés en esta materia.
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