Por Juande Portillo
Cinco Días, 29/08/2018.
En septiembre se cumplirá un año desde que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) tramitara la denuncia de la Comisión
Europea contra España por demorarse en aprobar una reforma hipotecaria que debe
equiparar la protección del consumidor bancario español a la del resto de
vecinos comunitarios. Sin embargo, la parálisis parlamentaria en que se ha
sumido el país entre la moción de censura que propició la sustitución de
Mariano Rajoy por Pedro Sánchez al frente del Gobierno y la concentración de
esfuerzos ahora en torno al impulso de unos nuevos Presupuestos Generales para
2019 han impedido avances en la tramitación de la norma. Mientras tanto, España
se juega ya unos 90 millones de euros de multa.
Esto es así dado que la sanción propuesta asciende a
105.991,6 euros diarios por cada jornada de retraso en la aplicación de la
norma desde el límite impuesto por Bruselas. España debía haber aprobado la
reforma antes del 21 de marzo de 2016. Antes de eso, tuvo dos años para
hacerlo. Pero no solo no le bastaron sino que han pasado otros dos años y medio
sin aprobar esta regulación.
Inicialmente, la Comisión Europea fue comprensiva con España
en vista de que el país tuvo que repetir la convocatoria de elecciones
generales para poder formar Gobierno en 2016. Un año después, sin embargo, la
paciencia de Bruselas se agotó y denunció al país ante el TJUE. Alegó que la demora
en la trasposición de la directiva deja desprotegido al consumidor español,
“dificulta la competencia, limita las posibilidades de elección y lleva a unos
precios más altos” del crédito.
La reforma hipotecaria, dos veces esbozada por el Gobierno
de Mariano Rajoy antes de comenzar su tramitación el pasado otoño, debía
atender exigencias comunitarias como una mejora de la evaluación de solvencia
del cliente por parte de la banca; la posibilidad de cambiar a euros las
hipotecas en divisa extranjera; la limitación de venta cruzada de productos
bancarios junto al crédito para la compra del hogar; o el requerimiento de
conocimientos básicos del producto a los empleados que los comercializan, entre
otros aspectos. En paralelo, el objetivo era atajar la enorme litigiosidad que
generan los créditos hipotecarios españoles regulando algunas de las cláusulas
más controvertidas, como las de intereses de demora o las que permiten activar
el desahucio (vencimiento anticipado); desincentivando la venta masiva de créditos
al desligar los salarios de los banqueros del volumen de préstamos concedidos;
o elevando las advertencias de riesgo que debe aceptar el cliente antes de
firmar.
La falta de progresos desde que la denuncia fuera tramitada
hace un año hace que el riesgo de multa sea ya inminente. De momento, España se
juega ya el resultado de multiplicar los 106.000 euros diarios de sanción por
las 900 jornadas de retraso que acumula, explican desde el tribunal europeo.
Cabe la posibilidad, eso sí, de que la sanción se imponga solo desde el día
posterior al fallo o, incluso, de que Bruselas retire la denuncia si España
aprueba la norma antes.
Sin embargo, aunque el Congreso de los Diputados retomara
inmediatamente la tramitación de la norma, su aprobación llevaría tiempo. El
texto aún está pendiente del debate de las enmiendas parciales de los grupos,
el voto del Pleno, su envío al Senado y la votación final del Congreso. Desde
el Ministerio de Economía aseveran que aprobar esta norma es una prioridad
pero, aunque el PSOE habilitó los trabajos de la comisión económica en julio y
ha ultimado las enmiendas transaccionales en agosto para agilizar la
negociación con el resto de fuerzas, los tiempos dependen ahora del Parlamento.
E incluso si la norma se aprueba antes del fallo del TJUE,
la amenaza de sanción persiste. “Normalmente, aunque el incumplimiento haya
cesado, el procedimiento se sigue sustanciando respecto del período en que
persistió el incumplimiento. El hecho de que se haya cumplido supone meramente
una atenuante”, explican desde la Corte de Luxemburgo, argumentando que “el
recurso no queda sin objeto por el hecho de que el incumplimiento cese en un
momento dado, puesto que la fecha que se tiene en cuenta para valorar la
situación de incumplimiento” es marzo de 2016. A partir de ahí, cada día de
retraso eleva el riesgo de multa y su coste.
Otras medidas
pendientes
Mifid II. La posible sanción comunitaria a España por su
demora en el cumplimiento de la directiva europea de protección del deudor
hipotecario no es la única que pende sobre el país. La Comisión Europea ha
vuelto a recurrir este verano al Tribunal de Justicia de la UE para denunciar
el retraso de España a la hora de trasponer la regulación del mercado conocida
como Mifid 2, que continúa pendiente de aprobar pese a que debía estar en vigor
desde el pasado 3 de enero.
Reclamar al banco. La ministra de Economía, Nadia Calviño,
también heredó de su antecesor, Román Escolano, el compromiso de reformar el
modelo de reclamaciones de consumidores bancarios, que actualmente gestiona el
Banco de España. En concreto, en virtud de la directiva europea 2013/11 que fue
traspuesta el pasado noviembre con la Ley 7/2017 de Resolución Alternativa de
Conflictos de Consumo, el Gobierno debía haber presentado al Congreso un nuevo
sistema de quejas ante el sector financiero antes del mes de julio. El cambio
de Gobierno y el frenazo en la agenda parlamentaria, sin embargo, han impedido
cumplir los plazos. A falta de ver el diseño final de la medida, Economía
deberá decidir si encarga a una nueva oficina independiente la valoración de
las reclamaciones contra la banca y si sus dictámenes pasan a ser vinculantes,
frente a las meras recomendaciones que hace hoy el supervisor bancario.
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