Por Sara Muñoz Vega
Público.es, 15/05/2016.
La reforma de la ley de cantidades entregadas a promotoras o
cooperativas inmobiliarias "desampara" a los compradores de vivienda
sobre plano, hasta ahora protegidos por un vestigio normativo que ha motivado
una doctrina del Tribunal Supremo favorable al consumidor, según los expertos.
La abogada Marta Serra advierte de que tras el cambio
normativo, en vigor desde comienzos de año, los bancos sólo están obligados a
devolver el dinero de promociones de viviendas fallidas a aquellos afectados
que hayan comprado sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015 gracias a una
sentencia del Alto Tribunal.
El pasado diciembre, el Supremo obligó a Banco Sabadell a
devolver 38.400 euros por su responsabilidad civil solidaria en una promoción
fallida a la que la CAM -adquirida por la entidad catalana en 2011- había
concedido un crédito para realizar un proyecto urbanístico en Denia (Alicante).
El pleno de la Sala de lo Civil fijó entonces doctrina en
virtud de la ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas, firmada el 27 de julio de ese año por el que
fuera presidente de las Cortes franquistas entre 1965 y 1969, Antonio
Iturmendi.
La antigua ley, que contemplaba supuestos en los que la
oferta obligase al comprador "a la entrega de cantidades antes de
iniciarse la construcción o durante ella", nació como consecuencia de la
"justificada alarma" pública ante los abusos de las promotoras en los
años 60, cuando un mayor desarrollo llevó a la consolidación del sector de la
construcción como motor de la economía española.
El texto derogado generalizaba la protección de la que
gozaban los inmuebles construidos por el Estado y garantizaba la devolución de
las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, bien por la aseguradora
de la empresa o por el banco.
De esta forma, fija que la entidad responda en los supuestos
en los que, como sucedió con la CAM en la promoción de Denia, no exigiera un
seguro de responsabilidad civil o un aval.
Casi 50 años después, las Cortes aprobaron en 2015 una
reforma del texto que, según el BOE dota al comprador de "mayor seguridad
jurídica" y que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Serra matiza que ahora "la promotora o cooperativa sólo
tendrá que contratar un seguro o aval bancario que cubra las necesidades del
comprador en caso de no entregar la vivienda desde que cuente con la
licencia", algo "llamativo" ya que la mayoría de casos se
produce antes de la obtención de este permiso.
La abogada, directora del bufete 'El defensor de tu
vivienda' que ha detectado más de 300 promociones abusivas, considera
"inquietantes" aspectos como la reducción del plazo para demandar
desde los quince años a los dos, la mayor complejidad del procedimiento y la
desprotección de los compradores que "por necesidad o descuido"
renuncien por escrito a sus derechos.
Tres modificaciones que contravienen los intereses del
consumidor y que "no sólo reducirán drásticamente los casos en los que se
consiga recuperar el dinero, sino que hacen que el afectado sólo pueda recobrar
una reducida parte de lo pagado".
Aún así, los expertos coinciden en que gracias a la doctrina
del Supremo, quienes adelantaron dinero en el pasado para comprar una vivienda
sobre plano podrán seguir reclamando unos pagos que el banco que embargó la
promoción no les reconoció.
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