Por Belén Molina
El diario.es,
27/05/2016.
Nueva y contundente sentencia a favor de un consumidor contra
su hipoteca multidivisas que deberá ser recalculada en euros desde que se firmó
el contrato. El juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La
Laguna, en Tenerife, ha fallado que hubo un vicio de consentimiento al aceptar
el crédito porque “una hipoteca multidivisas precisa de conocimientos
especializados que no están al alcance de cualquier persona”.
La sentencia 146/2016 no solo falla a favor del consumidor
por la falta de sus conocimientos financieros (es un bombero), sino que carga contra
el Banco Popular por su falta de buena fe al ofertar el producto mediante un
comercial que se dirigió a un colectivo de esos profesionales, sin que conste
que les ofreciera folleto informativo, simulación del comportamiento de las
divisas (yenes o francos suizos) ni oferta vinculante, ni una explicación de
que no solo fluctuarían sus pagos mensuales, sino también la cantidad pendiente
de amortizar.
De esa forma, el consumidor contratante podría encontrarse,
como es este caso, con que en vez de amortizar capital, su deuda aumentaba. El
demandante suscribió un contrato hipotecario por 206.000 euros en 2008 y en
octubre de 2015 su deuda no había bajado sino que se había incrementado en más
de 16.000 euros.
“ El tipo de cambio se aplica no sólo a las cuotas
periódicas de amortización, sino que supone también un recálculo constante del
capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en yenes
de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio.
Este riesgo explica que el consumidor no adecuadamente informado supusiera que,
por haber amortizado capital ha reducido su deuda, cuando realmente no sólo no
es así sino que su deuda se podía ver incrementada”, se argumenta en el fallo.
La magistrada María Mercedes Santana también se refiere en
más de una ocasión a la Directiva 2014/17 sobre contratos de créditos
celebrados con los consumidores para la adquisición de bienes inmuebles de uso
residencial, aprobada por el Parlamento Europeo hace dos años (pero aún no transpuesta
a la legislación española), en la que se hace referencia a la
“irresponsabilidad en la concesión y contratación” de este tipo de préstamos, y
en la que se recalca que resulta necesario “establecer medidas para que los
consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen”.
Por ello, la juez afirma que “contratar una hipoteca
multidivisa en lugar de una ordinaria beneficia a la entidad bancaria y no al
cliente”.
Acción no caducada
La falta de transparencia, la falta de información y la
falta de buena fe en la celebración del contrato son los motivos por los que la
juez estima la demanda en su totalidad, con condena en costas, ya que según una
sentencia del Tribunal Supremo de 2014, “todo cliente debe ser informado por el
banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la
operación especulativa de que se trate. Este principio general es una
consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena
fe que se contiene en el artículo 7 del Código Civil y en artículo 1.201 de los
Principios de Derecho Europeo de Contratos”.
El Banco Popular defendió que “la conversión a euros de la
hipoteca es una facultad que posee el actor y ello desde la firma del contrato,
por lo cual el contrato de ser anulable estaría confirmado por actos
inequívocos del actor, pues éste solicitó en varias ocasiones el cambio de
divisa y en primer lugar tan sólo 20 días de la suscripción del préstamo y se
solicitaron hasta 7 posteriores”.
Asimismo alegó que la nulidad de la cláusula por la que la
hipoteca se convierte en mutidivisas habría caducado al haber transcurrido más
de cuatro años desde la firma del contrato y que, en todo caso, “existió
información proporcionada al actor en el proceso de negociación, pues se le
explicaron las características del producto antes y después de la firma, y el
notario le leyó la escritura. Además, se trata de un consumidor medio que tenia
información y conocimiento previo sobre el negocio jurídico que se pretendía
contratar”.
Sin embargo, en la sentencia se razona que “en el presente
caso no consta que la entidad financiera cumpliera las obligaciones que le son
impuestas, en concreto las relativas a informar a los clientes, de manera comprensible,
sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo
que estaban contratando”.
Es más, si el demandante cambió hasta en siete ocasiones la
divisa, lo hizo de acuerdo con lo que le aconsejaban en la entidad bancaria, lo
que enfatiza el desconocimiento del actor sobre el producto que había
contratado, su funcionamiento y sus consecuencias.
En cuanto a la posible caducidad para instar la nulidad de
la condición de multidivisa del contrato, la magistrada entiende que el Código
Civil debe interpretarse en el actual contexto social, ya que cuando fue
redactado (en 1889) no existía la complejidad de los contratos actuales, como
los productos mutidivisas, por lo que el plazo solo puede computarse a partir
de que se tiene, o puede tenerse, “cabal y completo conocimiento de la causa
que justifica” la petición de la nulidad, algo que también se recoge en los
Principios de derecho Europeo de los Contratos.
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