Por Andreu Missé
El Diario.es,
29/10/2018.
La declaración definitiva de la ilegalidad de los
procedimientos hipotecarios que han afectado a cientos de miles de familias y
ha causado más de medio millón de afectados está cada vez más cerca. El origen
de estos procedimientos es la cláusula de vencimiento anticipado, que permite a
los bancos exigir el pago de toda la deuda pendiente por el impago de una sola
cuota (ahora tres). Este privilegio del banco deja en una situación de absoluta
indefensión al deudor que si no puede pagar tres cuotas mucho menos podrá
saldar toda la deuda pendiente.
Los derechos de los consumidores en Europa están regulados
por la directiva sobre cláusulas abusivas de 1993, materia sobre la que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado ya en 26
ocasiones a petición de jueces españoles al tener dudas sobre si la legislación
estatal era compatible con la comunitaria. Las resoluciones del TJUE, que son
de obligado cumplimiento, han forzado la modificación de la legislación
española en numerosos casos.
Sobre este asunto nuclear de nuestro procedimiento
hipotecario el abogado general del TJUE Maciej Szpunar presentó unas
importantes conclusiones el pasado septiembre que han tenido una notable
repercusión. El jurista polaco contestaba así a las dudas expresadas en varias
cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo y otros cuatro
jueces de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid), Santander, Alicante y Barcelona.
Las conclusiones del abogado general, cuyos razonamientos
suelen ser tenidos muy en cuenta por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) son terminantes. Así, sostiene que el derecho comunitario se
opone a las normas procesales españolas que imponen efectuar una ejecución
hipotecaria basada en la cláusula de vencimiento anticipada declarada abusiva.
El abogado general también rechaza que el juez que ha apreciado el carácter
abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado pueda mantener la validez
parcial de la misma mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la
convirtió en injusta. Tampoco permite sustituir la cláusula abusiva por una
disposición del derecho nacional.
Como señala la abogada Verónica Dávalos, que ha intervenido
en Luxemburgo en la defensa del caso de Fuenlabrada, “las conclusiones de
Szpunar son muy contundentes. Sustancialmente dicen que si nos hemos cargado el
vencimiento anticipado por abusivo, la ejecución hipotecaria no puede continuar
a no ser que lo pida el consumidor”.
El abogado general pone en duda el argumento del Tribunal
Supremo que destaca los beneficios de la ejecución hipotecaria frente al
proceso ordinario. “Dudo”, afirma Szpunar, “que tales ventajas beneficien a
todos los consumidores sin excepción”. Sobre este punto menciona el voto
particular a la sentencia del Supremo de diciembre de 2015 emitido por el
magistrado Francisco Javier Orduña que señaló: la declaración de abusividad de
la cláusula de vencimiento anticipado que figura en la constitución de la
garantía hipotecaria, resulta frontalmente contraria a la citada Directiva
93/13, y se debe proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento
de ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva”. Para este
magistrado, “se mire por donde se mire, la continuación del procedimiento de
ejecución representa la consecuencia patrimonial más perversa para el
consumidor”.
En defensa de la
banca
Gracias al escrito de conclusiones de Szpunar,hemos conocido
la verdadera razón de la defensa del procedimiento de ejecución hipotecaria por
parte del Alto Tribunal español. Sobre este punto, el abogado general precisó:
“El Tribunal Supremo ha informado al Tribunal de Justicia de que el sistema
bancario español podría sufrir perturbaciones graves y sistémicas si los bancos
no pudieran recurrir a la ejecución hipotecaria”.
Resulta lamentable que el Supremo vuelva a tropezar en la
misma piedra con similar argumentario al que utilizó para negar los efectos
retroactivos de la devolución de los intereses indebidamente pagados por las
cláusulas suelo. El Supremo antepone los intereses de la banca a los derechos
de los consumidores. En el caso de las cláusulas suelo esgrimió “el riesgo de
trastornos graves con trascendencia al orden público económicos” que no
merecieron consideración alguna por parte del TJUE. El propio Supremo reconoce
que la razón por la que los bancos prefieren el procedimiento de ejecución
hipotecaria es porque es más rápido y les libera de tener que provisionar el
crédito fallido durante un largo tiempo.
Hay que destacar que la argumentación del abogado General
coincide con la doctrina general expresada por el TJUE en todos los casos menos
uno, cuyos requisitos no se dan en el caso. La jurisprudencia del Tribunal de
Justicia es que “una cláusula abusiva declarada nula se considera que nunca ha
existido y no ha producido efectos”. Szpunar también se apoya en los postulados
de la Comisión Europea. En sus observaciones escritas el Ejecutivo Comunitario
ha señalado: “en caso de que el juez nacional declare la nulidad de la cláusula
del vencimiento anticipado no podría iniciarse el procedimiento de ejecución
hipotecaria o, si estuviera ya iniciado no podría proseguir, ya que el pacto
entre las partes y la referencia a un vencimiento inscritos en el registro han
sido declarado abusivos, y, por tanto, nulos y sin efectos”.
El abogado general aprovecha sus conclusiones para exponer
una esclarecedora síntesis del derecho de los consumidores europeos contenido
en la Directiva 93 /13 sobre cláusulas abusivas. Así destaca que la mencionada
directiva “ha situado la protección del consumidor en el corazón del proceso de
integración europea”. Profundizando en esta reflexión, ha recordado que en los
primeros años de la construcción europea, la protección de los consumidores era
considerada un subproducto del mercado común, pero que a raíz del Tratado de
Maastricht, en 1992, adquirió el rango de política comunitaria al consagrar en
el derecho primario el carácter específico de la política de protección del
consumidor al conferirle carta de naturaleza y autonomía”.
Mejores condiciones
de vida
Para Szpunar “desde su origen, el hilo conductor de la
política de protección del consumidor ha sido la mejora cualitativa de las
condiciones de vida de la Unión”. La política de protección e información de
los consumidores había empezado en la cumbre de París en 1972. Así Szpunar
señala: “46 años después el objetivo continúa siendo el mismo: proteger los
intereses económicos de los consumidores. La protección del consumidor se ha
transformado así en uno de los capítulos esenciales del derecho de la Unión,
que, con una doble dimensión (tanto económica como social) incide en la vida
cotidiana de los consumidores de la Unión”. El abogado general destaca que gracias
a la Directiva 93/13, “el grado de protección concedido al consumidor de la
Unión resulta bastante elevado y que este disfruta de un acceso más equitativo
al crédito general y al crédito hipotecario, en particular, disponiendo de
derechos que incumben a los jueces nacionales proteger”.
En materia hipotecaria el Tribunal Supremo también recibió
una seria corrección el pasado septiembre por parte de la Comisión Europea en
sus observaciones sobre la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de
Primera Instancia número 38 de Barcelona con relación al índice IRPH (índice de
referencia de préstamos hipotecarios). Este índice no siguió la senda de
descenso que registró el Euríbor tras el estallido de la crisis. Para la
Comisión Europea esta cláusula puede anularse si cuando se firmó no se cumplieron
las obligaciones de transparencia al no explicar los riesgos que implicaba.
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