Por Eduardo Bayona
Público.es,
11/05/2018.
Cinco jueces han sentenciado que Banco Popular engañó a los
pequeños inversores que compraron sus acciones en la ampliación de capital de
2016 al ocultarles la situación real de crisis que atravesaba la entidad, que
acabó un año más tarde con su ‘resolución’ y venta al Grupo Santander por un
euro.
Las cinco sentencias, que condenan al banco a devolver a
cinco pequeños accionistas 37.464 euros, han sido dictadas en la última semana
por los juzgados de Primera Instancia número 8 de Barcelona, 5 de Fuengirola,
16 de Vigo y 11 de Oviedo y por el de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Balaguer.
Los magistrados coinciden en señalar que los inversores,
pequeños ahorradores como el grueso de los que acudieron a la ampliación, en la
que el banco recaudó 2.505 millones de euros, tomaron sus decisiones de compra
con base en una información que no mostraba la situación real de la entidad, lo
que les indujo a un error.
La última de esas sentencias, la de Barcelona, recoge explícitamente
que Popular “faltó a la verdad” al exponer su situación patrimonial en el
folleto de venta de las nuevas acciones que depositó en la CNMV (Comisión
Nacional del Mercado de Valores). Esas cifras “no fueron reales y no reflejaban
la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real”,
indica la resolución.
Esa “aparente solvencia” resultó clave para que el afectado
se decidiera a comprar las acciones, mientras que en el caso de Vigo, el juez
concluye que el banco incumplió su obligación de facilitar “información exacta
y veraz” a los clientes. Ofreció "una imagen de solvencia que no se
ajustaba en modo alguno a la realidad", concluyó el juez ovetense.
“Un error de forma
irrefutable”
La ampliación, por 2.505 millones de euros, se formalizó en
junio de 2016, un año antes de que el banco fuera intervenido y sus
instrumentos de capital liquidados. A los seis meses de cerrar esa operación,
en diciembre, Popular comunicaba a la CNMV un agujero de 3.485 millones que
cinco meses después el consejo cifraba en 6.729 y que los nuevos propietarios
elevarían a 12.000.
Estas cinco sentencias, a las que se suma una anterior de un
juzgado de Bilbao que avaló la venta de acciones, son las primeras de la
avalancha de juicios a los que se enfrenta Banco Popular tras su ‘resolución’.
El intento del nuevo propietario de desactivar esas demandas mediante los
llamados bonos de fidelización se fue deshinchando conforme avanzaban los
procesos judiciales.
Según el banco, el folleto recogía las “significativas
dificultades que atravesaba la entidad”, a lo que la juez de Fuengirola
contrapone la jurisprudencia menor que emitieron en el caso Bankia las
audiencias de Madrid, Jaén y Zaragoza.
La situación financiera del folleto de esta entidad “no era
la real”, y eso se vio corroborado por un hecho que también se dio en el caso
de Popular: una reformulación de cuentas que afloró pérdidas unos meses después
de haber cerrado la ampliación; en este caso convirtiendo 300 millones de
beneficio en 3.000 de pérdida. “Esa falta de información sobre la situación
económica real” es suficiente para producir en los pequeños inversores un
“error de forma irrefutable, puesto que la representación que se hace el
cliente es equivocada en orden a lo que está contratando”, indica la sentencia.
“Hay, de forma
indudable, una responsabilidad directa”
“Hay, por tanto, de forma indudable una responsabilidad
directa en las pérdidas que pudiera sufrir el comprador por parte del emisor
del folleto”, anota la magistrada, que considera que “la necesidad de corregir
las cuentas anuales es claramente reveladora del incumplimiento de los deberes
de información de la entidad para con sus potenciales accionistas” y añade que,
además, “en el presente caso el banco demandado no ha probado que informara
debidamente al demandante ni que lo hiciera de forma detallada y clara sobre
los riesgos”.
El juez de Balaguer, por su parte, hace suyo el contenido de
un informe pericial según el cual, tras la ampliación de capital, los
responsables del banco “en realidad estaban aflorando pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores sin que la empresa las hubiera reflejado en sus balances
de modo correcto”.
“El banco trató de ocultar esa morosidad [que llevaba años
creciendo] para no dar una imagen de debilidad financiera”, señala la
sentencia, que también anota que el porcentaje real de activos tóxicos de
Popular llegó a alcanzar el 12,55% de su balance, “cifra que se encontraba
entre el doble y el triple del porcentaje de las demás entidades”.
“Un tupido velo
corrido por la entidad”
“Es evidente que existía una realidad financiera oculta tras
un tupido velo corrido por la entidad demandada”, dictamina el juez, para
quien, “en resumen, (…) puede darse por probado que la situación financiera que
reflejó la entidad demandada a lo largo de los años no se correspondía, en
absoluto, con la real”, y para quien Banco Popular “omitió dolosamente
información a los posibles inversores, pues sabía que si informaba
adecuadamente ninguno de ellos suscribiría acciones”.
Las sentencias de Primera Instancia son recurribles ante las
Audiencias Provinciales, si bien, al ser la cuantía de cada pleito inferior a
600.000 euros, se reducen las posibilidades de que puedan llegar al Supremo.
Los legajos, pese a corresponder a la jurisdicción civil, incluyen documentación
de interés para la causa penal instruye la Audiencia Nacional y para los
numerosos pleitos contenciosos abiertos ante tribunales españoles y
comunitarios, caso del informe pericial aportado en Balaguer.
Los eventuales efectos que sus declaraciones en la
jurisdicción civil pudieran tener en la causa de la Audiencia Nacional llevaron
al expresidente de Popular Emilio Saracho a intentar eludir su citación como
testigo en uno de esos juicios. Finalmente no acudió y el demandante renunció a
su testimonio para evitar el aplazamiento de la vista.
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