Por Sergi Pitarch
El Diario.es, 01/05/2018
- 13:06h
Podría parecer una derrota de los demandantes, pero la
última sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló, pionera en España
junto a otras de Oviedo y Soria de enero de 2018, considera por primera vez en
segunda instancia -apelación- que las comisiones de apertura son una cláusula
abusiva. Es la nueva batalla entre clientes y banca por los gastos de hipoteca
el el Tribunal Supremo, ya había aclarado su posición respecto a los gastos de
registro y notaría y al impuesto de actos jurídicos documentados.
Así, en la sentencia que ha hecho pública el Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) valenciano, la Audiencia Provincial de Castellón ya
aplica la doctrina del Supremo respecto a gastos hipotecarios, pero abre la
puerta a los clientes para que reclamen la devolución de las comisiones al
considerarlas abusivas. Así, en este caso, el titular del juzgado de Primera
Instancia número 4 de Castellón había dado la razón a los clientes que
solicitaban a Barclays Bank -ahora CaixaBank- que les devolviera todos los
gastos generados en la hipoteca, incluido el impuesto de actos jurídicos
documentados. En total, 5.881,87 euros, eso sí, antes de que el Tribunal Supremo
sentara jurisprudencia.
La entidad bancaria recurrió y tras aplicar la
jurisprudencia del Supremo, la sección tercera de Audiencia Provincial de
Castellón ha sentenciado que no procede que la entidad devuelva el impuestos de
actos jurídicos documentados -como falló el Supremo- y que los gastos de
hipoteca correspondientes al notario, registro, tasación y gestoría se repartan
entre los clientes y el banco que da la hipoteca.
Eso sí, declara la Audiencia Provincial de Castellón que la
comisión de apertura es abusiva y obliga a la entidad a devolverla. En total,
los clientes tendrán que recibir 2.417,27 euros de los 5.881,87 iniciales de
primera instancia. Sólo por la comisión de apertura, 1.434,44 euros. Una
cantidad nada desdeñable y que es la nueva batalla que los bufetes bancarios
han abierto con los bancos.
Los magistrados de Castellón basan su consideración de
abusiva de la comisión de apertura en que vulnera el artículo 5.5 de Ley 2/2009
de 31 de enero. "Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos
por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y
siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos
habidos", defiende. Y es que, para los magistrados, es fundamental que la
entidad demuestre que informó a los clientes de este gasto y que lo hizo a
través de un folleto.
"En el presente caso, el banco demandado, que ha
cobrado una comisión de apertura de 1.434,44 euros, correspondiente al 1% del
principal prestado, ni ha aportado el folleto informativo o la oferta
vinculante que debió entregar, ni ha acreditado qué trabajos, gestiones o
averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los
prestatarios que justifiquen el cargo, pese a que anunció en su día la
aportación de un completo informe justificador de este extremo, lo que no ha
hecho; concretamente, en el escrito de recurso se refiere a un informe pericial
'del que no se ha podido disponer en este momento' (sic)", explica la
sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en sus fundamentos jurídicos.
Y concluye: "Por lo tanto y con arreglo a los
anteriores razonamientos, debe ser confirmada la declaración de nulidad de
dicha comisión, así como la condena del banco a su devolución a la parte
actora".
Las comisiones de apertura ya van camino del Tribunal
Supremo para que sente la jurisprudencia. La nueva batalla entre los clientes y
los bancos.
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