Por J.A. Bravo
Finanzas, 02/05/2018.
La guerra entre la banca y los consumidores a cuenta de
algunas cláusulas abusivas de los préstamos que aquella comercializan no ha
escrito todavía su último capítulo, por más que los directivos de la primera
respiraron aliviados a finales de febrero cuando conocieron que el Tribunal
Supremo les libraba de pagar el principal impuesto sobre las hipotecas de las
viviendas. Aún hay en juego otras batallas, pero las más importantes se antojan
las de dos grandes comisiones que las entidades financieras asocian de manera
indisoluble a la concesión de esos créditos, la de apertura y la de vencimiento
anticipado.
Ya son una quincena las Audiencias Provinciales que se han
venido pronunciando sobre este tipo de casos en los últimos meses, pero sin una
unidad clara de criterio. Y es que lo que para unas era legal para otras
resultaba abusivo y, por tanto, no ajustado a Derecho. Entre las primeras,
minoría por ahora, está el caso de la instancia judicial de León, para la que
"el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato,
llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en
normas legales y del Derecho de la Unión Europea". Por ello, considera
"más que discutible la posibilidad de realizar un control de contenido de
su abusividad".
En una línea similar, los magistrados de la Audiencia de
Tarragona sostienen en uno de sus últimos asuntos a ese respecto que es
adecuado el cargo de una comisión en las hipotecas -en su caso era de apertura-
porque «retribuye actividades y gestiones llevadas a cabo por la entidad
bancaria". Por eso consideraba "licito su cobro al cliente, en la
medida que se trata de abonar unos servicios realmente prestados». Pero el
problema radica a la hora de demostrar ese extremo y si los tribunales son
exigentes.
Sí parecen serlo sus colegas de Albacete, Asturias,
Cartagena, Castellón, Girona, Las Palmas, Madrid, Ourense, Palma de Mallorca,
Soria, Tenerife y Zaragoza, pues distintas secciones de estas Audiencias
Provinciales han coincido en resolver que las comisiones de apertura de los
créditos -algunos incluyen también las de cancelación- han de ser consideradas
como cláusulas abusivas, en la medida que no se llegue a "acreditar la
prestación" de un servicio que justifique dichos cargos, o bien la existencia
de "gastos habidos" por parte del banco -por ejemplo, de estudio
sobre la situación económico-financiera del cliente antes de firmar el
contrato- que de manera efectiva se puedan asociar a la tramitación del
préstamo.
En todos los casos analizados por esos tribunales, las
entidades no acreditaron tales gastos -no aportaron folletos, ni ofertas u
otros documentos-, "ni su importe ni la razón o naturaleza de los
mismos". Tampoco, apuntaban algunas, "se acierta a percibir qué tipo
de servicio se le otorga al cliente" que justifique tal comisión que
además, "carece de cualquier proporcionalidad." pues "se
calculan a tanto alzado, aplicando un porcentaje sobre el importe del
principal, sin que conste causa para su devengo". Es más, destacaban que
la apertura y cancelación de un préstamo "son inherentes a la operativa
bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva
negociación, ser puestos a cargo de la demandada" como comisiones.
Sin embargo, continúa sin existir un criterio único en toda
España, aunque sí mayoritario como se ha visto. Que esos casos lleguen a los
Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad tampoco solventaría mucho
la cuestión, de modo que habrá que espera que llegue al Supremo alguno de ellos
para poder pronunciarse y que la más alta instancia judicial del país fije
jurisprudencia. Pero para que eso ocurra pueden pasar meses, e incluso más de
un año.
La factura de las
cláusulas suelo
Hasta hace no mucho los clientes asumían de manera más o
menos pacífica las losas que en forma de una profusa letra pequeña acompañaban
el contrato de su hipoteca. Pero el Supremo cambió todo esto en mayo de 2013,
al establecer por vez primera que las cláusulas suelo de esos créditos resultaban
«abusivas» si adolecían de falta de transparencia -esto es, la información no
era «suficientemente clara», no comparaban condiciones con otros créditos ni
hacía simulaciones de la evolución de los tipos de interés e incluso se llegaba
a «enmascarar» algunos de esos requisitos forzosos.
Solventar el problema de las cláusulas suelo ha tenido por
ahora un impacto de 1.975 millones en las cuentas de las entidades financieras
(según los últimos datos publicados por el Banco de España, hasta noviembre de
2017). Es, sin embargo, la mitad de lo que habían estimado que les podía costar
-los grandes bancos, por ejemplo, habían provisionado 2.820 millones a tal fin
el año pasado y solo devolvieron 1.380-, aunque para ello rechazaron seis de
cada diez reclamaciones que les llegaron (600.000 sobre poco más de un millón)
y estimaron el resto (453.000).
La banca también perdió la batalla de las hipotecas
multidivisa, pues en septiembre el Tribunal de Justicia de la UE -que aún tiene
sobre su mesa otra media docena de casos relativos a la normativa hipotecaria
en España, que pueden provocar cambios de importancia- estimó «abusivos» los
créditos ligados a las monedas extranjeras si el banco no había advertido antes
con claridad del efecto en las cuotas. Los casos más frecuentes son de
hipotecados en francos suizos, que podrían reclamar más de 75.000 euros de
media como devolución, frente a 51.000 en los contratos con yenes.
Dos meses después, no obstante, recibió una buena noticia al
rechazar el Supremo la nulidad en general de los créditos ligados al IRPH
(índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), un índice alternativo al
euríbor que afecta a un millón de hogares y ponía en juego una cartera
crediticia de 15.000 millones. Ya a finales de marzo, el mimo tribunal resolvió
que el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos
documentados (AJD), que proporciona más de 7.500 millones a las arcas públicas,
lo debe abonar de forma íntegra quien solicita el préstamo, al resultar el
«sujeto pasivo» de la operación.
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