Por Francisco S.
Jiménez
El Economista.es, 10/05/2018.
Las cláusulas abusivas de los bancos en las hipotecas llegan
otra vez a Luxemburgo después de los palos judiciales por las cláusulas suelo y
la revuelta alrededor de los gastos hipotecarios, y lo hace por las condiciones
impuestas para el vencimiento anticipado del préstamo que afectan directamente
a los procedimientos judiciales que terminan con desahucio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se
pronunció a favor de anular este tipo de cláusulas en contra de la normativa
europea de protección de los consumidores, pero el Tribunal Supremo volvió
pedir a una aclaración sobre si los jueces españoles pueden paralizar las
ejecuciones hipotecarias por la suspensión del vencimiento anticipado del
préstamo. Todavía no ha visto la luz la nueva ley hipotecaria que debe zanjar
el problema.
Muchos jueces españoles tienen paralizados los
procedimientos que afectan a las ejecuciones hipotecarias a la espera del
pronunciamiento del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado que se
venían aplicando en los préstamos para adquirir vivienda. La próxima semana
comienza la vista sobre el caso Abanca por condiciones abusivas en el contrato
hipotecario de un cliente y que fue elevado el Tribunal Supremo para aclarar la
anulación de los vencimientos anticipados en el ordenamiento jurídico español.
En concreto, pregunta cuál es el alcance y los efectos de la declaración del
carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario.
El cliente de la entidad gallega había denunciado las
cláusulas abusivas de su hipoteca y ganado en primera instancia y en instancia
superiores, hasta que Abanca recurrió al Tribunal Supremo. Una de las cláusulas
del contrato relativa al vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por
vencido el préstamo y exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente, más
los gastos, intereses ordinarios y de demora, en caso de impago de una cuota
mensual.
Bankia, BBVA... otros
casos parecidos
De forma paralela, también abrirá vista por otros casos
españoles parecidos. Uno contra Bankia por iniciar la ejecución hipotecaria
ante el impago de 36 cuotas del préstamo de un cliente, tras refinanciar la
hipoteca. El miércoles también se celebrarán tres vistas respecto a otros tres
asuntos prejudiciales españoles sobre vencimientos anticipados, que afectan
también a Bankia y BBVA.
Las cláusulas de vencimiento anticipado llevan dando vueltas
en los tribunales desde que comenzó el crecimiento exponencial de los
desahucios por la crisis económica. Pero no fue hasta el año pasado cuando la
situación dio un vuelco de 180 grados tras la sentencia del TJUE dictó que los
jueces españoles están obligados a revisar de oficio todas las cláusulas del
crédito hipotecario para determinar si son abusivas, incluida la del
vencimiento anticipado por incumplimientos de pago por parte del deudor.
El origen de la sentencia se remonta a 2013 cuando el
juzgado número 3 de Barcelona aceptó la demanda interpuesta por Mohammed Aziz
contra CatalunyaCaixa por iniciar la ejecución hipotecaria de su vivienda. Aziz
fue desahuciado en enero de 2011 tras unos meses de impago, de una cuantía de
453 euros, que suponían el 0,328% del total del préstamo de la hipoteca.
Las cláusulas de vencimiento anticipado permiten al banco o
caja dar por vencida la totalidad de la deuda antes del plazo acordado para su
devolución si el cliente deja de pagar la cuota de amortización. La norma
previa a la Ley 2/2013 de 14 de mayo capacitaba al banco a resolver al mes del
impago. Aunque no fue la norma habitual, antes de la ley los bancos podían
acogerse a esta ley podían dar por resuelto la totalidad del préstamo
hipotecario por impago de una sola de las cuotas, pudiendo iniciar la ejecución
hipotecaria.
Tras la norma de 2013, la ley exige que para iniciar una
ejecución hipotecaria, deben impagarse al menos tres cuotas hipotecarias. Por
lo tanto los bancos deben esperar como mínimo tres mensualidades para
interponer la demanda de ejecución.
Tras los reveses judiciales por las cláusulas suelo y la
polémica generada por el reparto de gastos de hipotecas en la formalización de
hipotecas, El Gobierno tomó la iniciativa para impulsar una reforma de ley
hipotecaria que se adaptara al entorno europeo. La propuesta del Gobierno, que
se encuentra en tramitación parlamentaria, establece nuevos plazos al
vencimiento anticipado de una hipoteca y limita los intereses de demora. El
umbral para iniciar la ejecución hipotecaria se eleva hasta el 2% del préstamo,
intereses incluidos, o nueve cuotas durante la primera mitad del contrato, y el
4% o doce mensualidades en la segunda.
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