sábado, 12 de mayo de 2018

Un nuevo calvario para la banca: el TJUE abre vistas por las cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas


Por Francisco S. Jiménez
El Economista.es, 10/05/2018.

Las cláusulas abusivas de los bancos en las hipotecas llegan otra vez a Luxemburgo después de los palos judiciales por las cláusulas suelo y la revuelta alrededor de los gastos hipotecarios, y lo hace por las condiciones impuestas para el vencimiento anticipado del préstamo que afectan directamente a los procedimientos judiciales que terminan con desahucio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció a favor de anular este tipo de cláusulas en contra de la normativa europea de protección de los consumidores, pero el Tribunal Supremo volvió pedir a una aclaración sobre si los jueces españoles pueden paralizar las ejecuciones hipotecarias por la suspensión del vencimiento anticipado del préstamo. Todavía no ha visto la luz la nueva ley hipotecaria que debe zanjar el problema.

Muchos jueces españoles tienen paralizados los procedimientos que afectan a las ejecuciones hipotecarias a la espera del pronunciamiento del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado que se venían aplicando en los préstamos para adquirir vivienda. La próxima semana comienza la vista sobre el caso Abanca por condiciones abusivas en el contrato hipotecario de un cliente y que fue elevado el Tribunal Supremo para aclarar la anulación de los vencimientos anticipados en el ordenamiento jurídico español. En concreto, pregunta cuál es el alcance y los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario.

El cliente de la entidad gallega había denunciado las cláusulas abusivas de su hipoteca y ganado en primera instancia y en instancia superiores, hasta que Abanca recurrió al Tribunal Supremo. Una de las cláusulas del contrato relativa al vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente, más los gastos, intereses ordinarios y de demora, en caso de impago de una cuota mensual.

Bankia, BBVA... otros casos parecidos

De forma paralela, también abrirá vista por otros casos españoles parecidos. Uno contra Bankia por iniciar la ejecución hipotecaria ante el impago de 36 cuotas del préstamo de un cliente, tras refinanciar la hipoteca. El miércoles también se celebrarán tres vistas respecto a otros tres asuntos prejudiciales españoles sobre vencimientos anticipados, que afectan también a Bankia y BBVA.

Las cláusulas de vencimiento anticipado llevan dando vueltas en los tribunales desde que comenzó el crecimiento exponencial de los desahucios por la crisis económica. Pero no fue hasta el año pasado cuando la situación dio un vuelco de 180 grados tras la sentencia del TJUE dictó que los jueces españoles están obligados a revisar de oficio todas las cláusulas del crédito hipotecario para determinar si son abusivas, incluida la del vencimiento anticipado por incumplimientos de pago por parte del deudor.

El origen de la sentencia se remonta a 2013 cuando el juzgado número 3 de Barcelona aceptó la demanda interpuesta por Mohammed Aziz contra CatalunyaCaixa por iniciar la ejecución hipotecaria de su vivienda. Aziz fue desahuciado en enero de 2011 tras unos meses de impago, de una cuantía de 453 euros, que suponían el 0,328% del total del préstamo de la hipoteca.

Las cláusulas de vencimiento anticipado permiten al banco o caja dar por vencida la totalidad de la deuda antes del plazo acordado para su devolución si el cliente deja de pagar la cuota de amortización. La norma previa a la Ley 2/2013 de 14 de mayo capacitaba al banco a resolver al mes del impago. Aunque no fue la norma habitual, antes de la ley los bancos podían acogerse a esta ley podían dar por resuelto la totalidad del préstamo hipotecario por impago de una sola de las cuotas, pudiendo iniciar la ejecución hipotecaria.

Tras la norma de 2013, la ley exige que para iniciar una ejecución hipotecaria, deben impagarse al menos tres cuotas hipotecarias. Por lo tanto los bancos deben esperar como mínimo tres mensualidades para interponer la demanda de ejecución.

Tras los reveses judiciales por las cláusulas suelo y la polémica generada por el reparto de gastos de hipotecas en la formalización de hipotecas, El Gobierno tomó la iniciativa para impulsar una reforma de ley hipotecaria que se adaptara al entorno europeo. La propuesta del Gobierno, que se encuentra en tramitación parlamentaria, establece nuevos plazos al vencimiento anticipado de una hipoteca y limita los intereses de demora. El umbral para iniciar la ejecución hipotecaria se eleva hasta el 2% del préstamo, intereses incluidos, o nueve cuotas durante la primera mitad del contrato, y el 4% o doce mensualidades en la segunda.

Disponible en:

No hay comentarios:

Publicar un comentario