El Diario.es, 19/09/2018.
La Comisión Europea ha dado este
miércoles un espaldarazo a los defensores de la eliminación del uso del tipo de
interés conocido como IRPH en los contratos hipotecarios en España. Bruselas ha
mandado un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
"proponiendo" que declare nulo su uso si no ha habido una
comunicación transparente por parte del banco.
El Tribunal Supremo había avalado
a finales del pasado año el uso del IRPH y defendía que su utilización no
constituía una causa para la nulidad del contrato hipotecario. Sin embargo,
aquella sentencia contó con dos votos particulares en la sala que ahora la
Comisión Europea considera "acertados".
La Comisión se refiere a una
cuestión prejudicial elevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) por el juzgado de Instrucción nº 38 de Barcelona por la comercialización
del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en la que
cuestionaba que el Tribunal Supremo se ajuste a la doctrina europea en materia
de transparencia.
La sentencia del Supremo había
provocado dudas en varios jueves que habían elevado consultas sobre la vigencia
del IRPH, un tema que tiene pendiente de valorar el TJUE y que ahora recibe el
posicionamento por parte de la Comisión Europea. Bruselas defiende que el uso
de este índice debe ser explicado de manera "transparente" al
consumidor, explicando su evolución pasada y futura, para que pueda comparar
con otros índices como el euribor, el más utilizado, o el mibor.
Las organizaciones de
consumidores habían reclamado que su utilización suponía un sobrecoste para los
usuarios frente a otros índices, siendo muchos de ellos desconocedores de la
aplicación de esta cláusula en sus contratos.
Por tanto, Bruselas señala que
los jueces deben valorar la transparencia de las cláusulas de igual manera que
la doctrina que marca la directiva comunitaria. España todavía no ha reformado
la ley hipotecaria para adaptarla al marco regulatorio europeo.
De este modo, según el
planteamiento de la Comisión, debe ser el juez nacional el que estime si se
debe eliminar por abusiva la cláusula que contenga el IRPH, en caso de que no
cumpla con las exigencias de la normativa. De ser así, la justicia daría un plazo
de tiempo para que las partes acordasen un índice alternativo para el contrato
hipotecario y el banco estará obligado a restituir "las cantidades
indebidamente pagadas".
Por otro lado, también sobre el
sistema hipotecario español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
avalado la norma española que impide a los jueces parar una ejecución
hipotecaria por la existencia de prácticas comerciales desleales y sólo limite
esta opción a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
El tribunal comunitario responde
así al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que elevó a la
Justicia europea un caso que enfrenta a Bankia con tres consumidores con los
que había firmado un contrato de préstamos con garantía hipotecaria. Así, los jueces europeos han determinado que
las normas europeas "no exigen la concesión de medidas cautelares"
--como la suspensión de un desahucio-- por parte de un juez que conoce de un
proceso declarativo sobre la existencia de prácticas desleales.
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