Por Víctor Honorato
El País (Galicia),
06/02/2014.
Las sentencias judiciales a favor
de los afectados
por las preferentes que anulan los contratos y mandan devolver a los
clientes engañados sus ahorros se suelen resolver en el orden civil. Los
perjudicados recuperan el dinero y el banco en cuestión se lleva una reprimenda
escrita del juez de turno, que puede imponerle las costas y, en ocasiones,
también el abono de intereses. La Audiencia de Pontevedra ha ido un paso más
allá y, en una sentencia del pasado octubre, condenó a un año de cárcel por
estafa a un empleado de Altae —una sección de Caja Madrid (ahora Bankia)
dedicada a clientes de grandes patrimonios— al considerar probado, pese a la
oposición de la fiscalía, que engañó a una mujer de 74 años para que cambiase
los 500.000 euros de su depósito a un producto financiero estructurado a 10
años vista. La sentencia consideró fundamentales los testimonios de dos
empleados de una sucursal de Caja Madrid que avalaron la versión de la
afectada. La pena incluye algo más de 60.000 euros de indemnización que el
banco deberá también pagar si el condenado no puede.
Los productos estructurados no
son como las participaciones preferentes que emiten las propias entidades para
autofinanciarse, sino que son combinaciones de dos o más productos distintos
que por norma general ofrecen rentabilidades altas. La contrapartida es la
posibilidad más o menos elevada —depende del momento del mercado— de perder
parte de la inversión si se vende el producto antes de que expire el plazo
pactado. No era la opción que buscaba la septuagenaria que en 2006 llegó a una
oficina de Caja Madrid en Marín para pedir consejo. La señora tenía 500.000
euros ahorrados por los que en Caixa Galicia no le daban apenas intereses, y se
fue a la competencia. Vistos sus posibles, la pusieron en contacto con el
director de una oficina de Altae en A Coruña, que acudió personalmente a Marín
para cerrar el acuerdo sobre lo que tanto para la afectada como para el
director de la sucursal y uno de sus comerciales, que declararon como testigos
en el juicio, era un bono a dos años.
La resolución incide en que los
dos empleados de la oficina se mostraron “firmes y contundentes” en apoyo de la
versión de la mujer, que no tenía conocimientos específicos sobre la materia.
“No tendría ningún sentido que conscientemente hubiera firmado otros [términos
contractuales] mucho menos ventajosos y que no se ajustaban para nada a sus
deseos”, señalan los jueces, que entendieron que “en definitiva, […]el acusado
a la firma de los documentos le dio el cambiazo sometiéndole, a sabiendas, un
contrato distinto del verbalmente pactado”.
Aun probada la mala práctica,
para que esta se considere estafa penal se exige que quede acreditado que hubo
engaño y ánimo de lucro. La sentencia trata ambas cuestiones en dos párrafos
que explican lo a merced que están los clientes legos de los banqueros aviesos.
Señala, así, que “los usuarios de productos bancarios, ante la extensión del
clausulado así como de una compleja terminología, incluso en productos
financieramente sencillos, que hace difícil —en ocasiones prácticamente
imposible según las circunstancias del cliente— la comprensión de sus términos
con la simple lectura, relajaron esta medida depositando su confianza en las
explicaciones dadas por el empleado del banco —con quien en ocasiones se tiene
un trato profesional reiterado— en el momento de su firma”. Y reprende: “De
cualquier modo no puede sostenerse seriamente que el acusado como director de
una oficina de banca privada que se ocupaba de captar los mayores capitales,
careciera de interés cuando menos profesional en captar 500.000 euros”.
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