viernes, 7 de febrero de 2014

Un año de cárcel a un empleado de Bankia por engañar a una cliente


Por Víctor Honorato
El País (Galicia), 06/02/2014.

Las sentencias judiciales a favor de los afectados por las preferentes que anulan los contratos y mandan devolver a los clientes engañados sus ahorros se suelen resolver en el orden civil. Los perjudicados recuperan el dinero y el banco en cuestión se lleva una reprimenda escrita del juez de turno, que puede imponerle las costas y, en ocasiones, también el abono de intereses. La Audiencia de Pontevedra ha ido un paso más allá y, en una sentencia del pasado octubre, condenó a un año de cárcel por estafa a un empleado de Altae —una sección de Caja Madrid (ahora Bankia) dedicada a clientes de grandes patrimonios— al considerar probado, pese a la oposición de la fiscalía, que engañó a una mujer de 74 años para que cambiase los 500.000 euros de su depósito a un producto financiero estructurado a 10 años vista. La sentencia consideró fundamentales los testimonios de dos empleados de una sucursal de Caja Madrid que avalaron la versión de la afectada. La pena incluye algo más de 60.000 euros de indemnización que el banco deberá también pagar si el condenado no puede.

Los productos estructurados no son como las participaciones preferentes que emiten las propias entidades para autofinanciarse, sino que son combinaciones de dos o más productos distintos que por norma general ofrecen rentabilidades altas. La contrapartida es la posibilidad más o menos elevada —depende del momento del mercado— de perder parte de la inversión si se vende el producto antes de que expire el plazo pactado. No era la opción que buscaba la septuagenaria que en 2006 llegó a una oficina de Caja Madrid en Marín para pedir consejo. La señora tenía 500.000 euros ahorrados por los que en Caixa Galicia no le daban apenas intereses, y se fue a la competencia. Vistos sus posibles, la pusieron en contacto con el director de una oficina de Altae en A Coruña, que acudió personalmente a Marín para cerrar el acuerdo sobre lo que tanto para la afectada como para el director de la sucursal y uno de sus comerciales, que declararon como testigos en el juicio, era un bono a dos años.

La resolución incide en que los dos empleados de la oficina se mostraron “firmes y contundentes” en apoyo de la versión de la mujer, que no tenía conocimientos específicos sobre la materia. “No tendría ningún sentido que conscientemente hubiera firmado otros [términos contractuales] mucho menos ventajosos y que no se ajustaban para nada a sus deseos”, señalan los jueces, que entendieron que “en definitiva, […]el acusado a la firma de los documentos le dio el cambiazo sometiéndole, a sabiendas, un contrato distinto del verbalmente pactado”.

Aun probada la mala práctica, para que esta se considere estafa penal se exige que quede acreditado que hubo engaño y ánimo de lucro. La sentencia trata ambas cuestiones en dos párrafos que explican lo a merced que están los clientes legos de los banqueros aviesos. Señala, así, que “los usuarios de productos bancarios, ante la extensión del clausulado así como de una compleja terminología, incluso en productos financieramente sencillos, que hace difícil —en ocasiones prácticamente imposible según las circunstancias del cliente— la comprensión de sus términos con la simple lectura, relajaron esta medida depositando su confianza en las explicaciones dadas por el empleado del banco —con quien en ocasiones se tiene un trato profesional reiterado— en el momento de su firma”. Y reprende: “De cualquier modo no puede sostenerse seriamente que el acusado como director de una oficina de banca privada que se ocupaba de captar los mayores capitales, careciera de interés cuando menos profesional en captar 500.000 euros”.

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