domingo, 12 de enero de 2014

La CNMV obligará a la banca a revisar la remuneración de sus empleados


MURCIAeconomía.com, 08/01/2014.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) obligará a las entidades financieras a partir del 1 de febrero a revisar el sistema de remuneración de sus empleados con la intención de que no perjudique a sus clientes y no propicie la comercialización de productos contrarios a sus conocimientos.

La CNMV ha indicado hoy en un comunicado que desde esa fecha adoptará las recomendaciones publicadas el pasado 1 de octubre por la autoridad supervisora europea (ESMA, por sus siglas en inglés), lo que implicará que la banca tendrá que adaptar su sistema de incentivos a estas normas, lo que ha notificado a través de una carta enviada a las principales organizaciones patronales.

Así, la CNMV, sobre todo en el caso de la remuneración variable, supervisará con detalle la comercialización de productos financieros que no tengan acomodo con el conocimiento de los clientes o que pretendan incentivar a corto plazo la obtención de primas por los comerciales de las entidades.

De esta manera, cuando la remuneración total o parcial sea variable y se establezca en función del volumen de ventas que haga el trabajador, será necesario que los parámetros que determinan la citada remuneración, se basen adicionalmente en criterios cualitativos que permitan alinear los interés tanto de la entidad, como empleado y el cliente.

De este modo, añade el texto de la CNMV, no se incentivarán los criterios a corto plazo, y en único interés del banco y los trabajadores en detrimento de los clientes.

Además, según la nuevas directrices, la entidad deberá comprobar que el margen de las oficinas o cualquier otro elemento utilizado para determinar la retribución variable del personal no esté vinculado de forma directa con la venta de un producto específico o de una categoría de productos muy limitada.

"Y es que es improbable que la entidad pueda demostrar en tal situación el cumplimiento de las normas de conducta o los requerimientos para gestionar los conflictos de interés previstos en la MIFID", añade.

El documento publicado hoy también indica que la banca debe prestar "especial atención" a los sistemas de remuneración basados en fórmulas que den lugar a una complejidad excesiva y elementos que incrementen el riesgo de conflictos de interés como niveles de ventas mínimos o umbrales de ventas secundarios que aceleran o reducen primas variables de la remuneración.

Además, la entidad debe vigilar el cumplimiento de las normas de conducta del sector, como "la aplicación de los procedimientos correctos de evaluación de la idoneidad y de la conveniencia -del producto-, o la adecuada información al inversor tanto escrita como verbal, el grado de satisfacción del cliente o el número de reclamaciones".

En el texto también se establece que las políticas y prácticas de remuneración deben ser aprobadas por la alta dirección.

Estas políticas deben formularse por escrito de forma clara y transparente, comunicarse a los afectados y ser registradas adecuadamente de forma que sean accesibles, añade.

Por último, indica que con carácter general en el lanzamiento de nuevos productos, se deben adoptar los requisitos organizativos necesarios para tener en cuenta los riesgos que se pudieran derivar del sistema de remuneración aplicable.

Así con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, se deberá evaluar si las características de la retribución asociadas a la distribución son conformes con las políticas de la entidad y no crean riesgos de conflictos de interés o de normas de conducta, dejando constancia documental de ello. 

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