MURCIAeconomía.com, 08/01/2014.
La Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV) obligará a las entidades financieras a partir del 1 de
febrero a revisar el sistema de remuneración de sus empleados con la intención
de que no perjudique a sus clientes y no propicie la comercialización de
productos contrarios a sus conocimientos.
La CNMV ha indicado hoy en un
comunicado que desde esa fecha adoptará las recomendaciones publicadas el pasado
1 de octubre por la autoridad supervisora europea (ESMA, por sus siglas en
inglés), lo que implicará que la banca tendrá que adaptar su sistema de
incentivos a estas normas, lo que ha notificado a través de una carta enviada a
las principales organizaciones patronales.
Así, la CNMV, sobre todo en el
caso de la remuneración variable, supervisará con detalle la comercialización
de productos financieros que no tengan acomodo con el conocimiento de los
clientes o que pretendan incentivar a corto plazo la obtención de primas por
los comerciales de las entidades.
De esta manera, cuando la
remuneración total o parcial sea variable y se establezca en función del
volumen de ventas que haga el trabajador, será necesario que los parámetros que
determinan la citada remuneración, se basen adicionalmente en criterios
cualitativos que permitan alinear los interés tanto de la entidad, como
empleado y el cliente.
De este modo, añade el texto de
la CNMV, no se incentivarán los criterios a corto plazo, y en único interés del
banco y los trabajadores en detrimento de los clientes.
Además, según la nuevas
directrices, la entidad deberá comprobar que el margen de las oficinas o
cualquier otro elemento utilizado para determinar la retribución variable del
personal no esté vinculado de forma directa con la venta de un producto
específico o de una categoría de productos muy limitada.
"Y es que es improbable que
la entidad pueda demostrar en tal situación el cumplimiento de las normas de
conducta o los requerimientos para gestionar los conflictos de interés
previstos en la MIFID", añade.
El documento publicado hoy
también indica que la banca debe prestar "especial atención" a los
sistemas de remuneración basados en fórmulas que den lugar a una complejidad
excesiva y elementos que incrementen el riesgo de conflictos de interés como
niveles de ventas mínimos o umbrales de ventas secundarios que aceleran o
reducen primas variables de la remuneración.
Además, la entidad debe vigilar
el cumplimiento de las normas de conducta del sector, como "la aplicación
de los procedimientos correctos de evaluación de la idoneidad y de la
conveniencia -del producto-, o la adecuada información al inversor tanto
escrita como verbal, el grado de satisfacción del cliente o el número de reclamaciones".
En el texto también se establece
que las políticas y prácticas de remuneración deben ser aprobadas por la alta
dirección.
Estas políticas deben formularse
por escrito de forma clara y transparente, comunicarse a los afectados y ser
registradas adecuadamente de forma que sean accesibles, añade.
Por último, indica que con
carácter general en el lanzamiento de nuevos productos, se deben adoptar los
requisitos organizativos necesarios para tener en cuenta los riesgos que se
pudieran derivar del sistema de remuneración aplicable.
Así con carácter previo al
lanzamiento de un nuevo producto, se deberá evaluar si las características de
la retribución asociadas a la distribución son conformes con las políticas de
la entidad y no crean riesgos de conflictos de interés o de normas de conducta,
dejando constancia documental de ello.
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