Por Pablo Fraile
Andaluces.es, 30/01/2014.
Invade competencias estatales,
derechos constitucionales y es una amenaza para la economía del país. Son
algunos de los argumentos que esgrime el Gobierno en su recurso contra la ley
antidesahucios de Andalucía. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de
Andalucía hizo ayer público el texto que el Ejecutivo presentó ante el Constitucional el
18 de diciembre, notificado a la Consejería el pasado día 22. Aunque el
Tribunal no ha valorado aún si la norma choca o no con la Carta Magna, la
aplicación de los artículos recurridos ha quedado suspendida cautelarmente. En
el aire, el futuro de 37 familias en riesgo de exclusión que ya
habían conseguido iniciar el expediente de expropiación. Estas
son algunas de las claves de un recurso que consagra la estabilidad del sistema
bacario sobre todas las cosas.
RIESGO PARA LA ECONOMÍA
El Gobierno de Rajoy ha puesto la
diana en cuatro puntos que constituyen el armazón de la norma andaluza: la
regulación del derecho de propiedad, la declaración de vivienda deshabitada, el
régimen de sanciones asociado a esa definición y la expropiación temporal del
uso para familias en riesgo de exclusión pendientes de un lanzamiento. Todos,
dice el Gobierno, son inconstitucionales.
El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica (Art. 149.1.13 CE)
El recurso conjuga la competencia
del Estado en materia económica con el argumento que ha abanderado la oposición
del Gobierno a la norma: es un riesgo para la economía española y su
recuperación. “Las medidas autonómicas aquí impugnadas tienen la
virtualidad de poner en verdadero peligro una de las líneas más esenciales de
actuación en materia de política económica abordadas por el Estado: la
reestructuración del sistema financiero y la consecución de la estabilidad de
las entidades de crédito”. Se trata, argumenta, de una condición fundamental
para reducir la prima de riesgo y volver a crecer.
El Ejecutivo adjunta varios
documentos para reforzar sus argumentos. Así, incluye informes del Banco de
España para justificar la gravedad de la crisis, ”que probablemente
solo tenga parangón con la de 1929″ o la carta enviada por la Comisión Europea
a raíz de la aprobación del decreto. En la misiva, la institución señalaba su
preocupación por la “inseguridad” que generaban las medidas andaluzas en el
sector inmobiliario e hipotecario español -escrito que, por cierto, levantó las
suspicacias de la Junta al temer que la visión de la Comisión estuviese
condicionada por la versión del Gobierno-. También hay sitio para
el memorándum suscrito con la Troika, por el que España
tiene obligación de solicitar asesoramiento técnico a las partes
implicadas (FMI, BCE y CE) “sobre cualquier política no incluida que pueda
tener un impacto material en la consecución de los objetivos del programa”.
Las luces de alarma que
se encendieron en La Moncloa, sin embargo, no parecen haber tenido reflejo en
el mercado de deuda. El 11 de abril de 2013, día que entró en vigor el
decreto antidesahucios andaluz, la prima de riesgo española se situaba en
336 puntos básicos; el 9 de octubre, día que se publicó la norma ahora
recurrida en el BOJA, en 251 puntos y el pasado 16 de enero, día que el
Constitucional admitió a trámite el recurso, en 196. Tampoco han impedido que
una de las figuras más representativas del sistema financiero español, Emilio
Botín, haya concedido un préstamo
de 500 millones de euros a la Junta de Andalucía.
Las consecuencias que la ley
tendría sobre la Sareb (el banco malo creado para depurar los activos tóxicos
inmobiliarios del mercado) centran buena parte de la argumentación. El
Gobierno lanza un aviso para navegantes: si la reestructuración del sistema
financiero sale mal, los contribuyentes lo acabarán pagando. ”El
coste que para Estado y el contribuyente tenga finalmente el proceso de
reestructuración bancaria depende esencialmente de que la Sareb sea capaz en
los próximos años de vender los inmuebles adjudicados a un precio máximo al
razonable de adquisición”, explica el recurso, “si no es así las pérdidas
deberán soportarse en un 45%, al menos, por el FROB, es decir, por el Estado y
los contribuyentes”. En ese sentido, incluye un informe de la propia entidad
para cuantificar el escenario que podría afrontar el banco malo con la ley: en
torno a un 12% de su cartera inmobiliaria se sitúa en territorio andaluz,
viviendas que podrán ser objeto de las sanciones de la Junta por estar
deshabitadas (tendría que pagar hasta 57.411.000 €, dice) y cuyo valor
disminuye con la aplicación de la norma. ”Ningún inversor comprará
carteras de vivienda en Andalucía cuando una norma con rango de ley permite al
ulterior adquiriente permanecer en ella por un plazo de hasta tres años sin
satisfacer renta alguna al propietario, lo que convierte en inviable la venta
del inmueble”.
A la Junta, sin embargo, no le
convencen los motivos que esgrime el Ejecutivo. Para la consejera de Fomento,
Elena Cortés, el recurso se basa en argumentos más ideológicos que jurídicos:
“Donde deberían estar los fundamentos de derecho del recurso sólo hay un
discurso político neoliberal de defensa de la banca a toda costa, según el cual
el cumplimiento del derecho humano a la vivienda en Andalucía es incompatible
con la recuperación económica y la bajada de la prima de riesgo”, decía ayer.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Otra de las armas del Gobierno en
su batalla contra la norma se centra en lo que entienden como una modificación
del contenido del derecho a la propiedad. La ley lo vincula a un uso habitacional,
punto que rechaza el Ejecutivo. En el fondo, el debate es este: hasta
dónde puede condicionar la función social el derecho a la propiedad.
Se reconoce el derecho a la
propiedad privada y a la herencia // La función social de estos derechos delimitará
su contenido, de acuerdo con las leyes // Nadie podrá ser privado de sus
bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes (Art. 33 CE)
El Gobierno entiende que la
acotación del derecho a la propiedad pertenece al Estado y no a las autonomías,
en cuanto se trata de condiciones básicas que “garantizan la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes”.
El Consejo de Estado se manifestó en la misma dirección, según recoge el
recurso: “No parece constitucionalmente admisible que una comunidad autónoma
pueda, en ejercicio de una competencia sectorial, determinar el concreto
alcance del derecho de propiedad de viviendas”. Fomento rechaza que no
tenga competencias en este terreno: la regulación estatal, argumenta, ofrece un
mínimo del que partir y sobre las que las comunidades pueden legislar.
VIVIENDAS VACÍAS Y
EXPROPIACIONES
La declaración de vivienda
deshabitada y el régimen de sanciones asociado es otro de los puntos
recurridos. El Ejecutivo considera que el sistema de multas discrimina
arbitrariamente a las personas jurídicas -las sanciones no afectan a las
personas físicas- y está al margen del principio de culpabilidad -”es
inadmisible que se sancione al propietario por el mero hecho de no haber
alquilado, sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones
y oferta mínimamente razonables para alquilar”-. La Junta, en cambio, considera
implícito este principio al régimen de sanciones: “El Consejo de Ministros no
tiene dotes adivinatorias sobre cómo se aplicará”, explicaron fuentes de la
Consejería.
Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social (Art. 14 CE)
El Gobierno también habla de
discriminación en el caso de las expropiaciones temporales. Solo afectan, dice,
a entidades financieras, sus filiales inmobilarias o entidades de gestión de
activos” frente a otras personas jurídicas que forman parte del mercado:
inmobiliarias, promotores, etc. El argumento del riesgo para los bancos
vuelve a salir: “Quedan en clara posición de inferioridad respecto de
potenciales competidores nacionales y extranjeros”. De las
expropiaciones dice, además, que vulneran el derecho a la propiedad, a lo que
la Junta responde alegando a su función social.
LA RESPUESTA DE FOMENTO
La Consejería defiende el anclaje
constitucional de la norma y contrapone a los argumentos del Gobierno otros
artículos de la Carta Magna como el 40 (los poderes públicos promoverán una
distribución de la renta más equitativa), el 47 (los españoles tienen derecho a
una vivienda digna y adecuada) o el 128 (toda la riqueza del país está sujeta
al interés general)
Disponible en:
<http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/primaras-a-los-bancos-sobre-todas-las-cosas/>
No hay comentarios:
Publicar un comentario